Tras resolver los últimos tres recursos en contra del acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) sobre los gastos de campaña 2009, el Tribunal local en la materia (TEEM) validó en definitiva la revisión del órgano Técnico de Fiscalización tras desechar o declarar infundados los agravios esgrimidos por los partidos Acción Nacional (PAN), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista (PVEM).

Los tres institutos políticos se inconformaron en contra de las sanciones que les impuso el Consejo General: en el caso del PAN, el IEEM dará vista a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para obligar al PAN el pago de impuestos, en el caso del Verde existe disgusto por la multa de un millón 320 mil 644 pesos que le fue imputada, y el PT consideró demasiado elevada la sanción equivalente a 360 mil 828 pesos que le fue asignada.

Sobre el recurso de apelación RA/15/2010 entablado por el albiceleste, el magistrado Crescencio Valencia desechó la inconformidad en contra de la petición del Órgano Técnico de Fiscalización del oficio probatorio del pago de impuestos, pues desde el punto de vista del Tribunal Electoral del Estado de México ésta solicitud en modo alguno puede causarle perjuicio.

Respecto de la impugnación RA/10/2010 interpuesta por el PT contra el Consejo General del IEEM, Valencia Juárez consideró que el Órgano Técnico de Fiscalización sí otorgó la garantía de audiencia al PT respecto del rebase de topes de gastos de campaña de ese partido y rechazó que se haya incurrido en ilegalidad al tasar en solitario la multa para este instituto político que contendió en candidatura común.

El magistrado recordó que la Ley obliga a considerar como uno sólo a cada partido participante en una candidatura común para efecto del tope de gastos de campaña; en caso contrario, implicaría inequidad en la contienda.

Finalmente, el recurso RA/11/2010 entablado por el PVEM se consideró infundado, luego de que Jorge Muciño, presidente del Tribunal, consideró que la actuación del Consejo General cumplió con el principio de legalidad al que se encuentra sujeta, en cuanto hace a la calificación de la falta y la individualización de la sanción impuesta

Fuente: Tres Pm