El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó seis acuerdos para la preparación del Proceso Electoral de gobernador, con el objetivo de generar las condiciones que garanticen a los ciudadanos mexiquenses la emisión de su voto el 3 de julio de 2011.

Entre los acuerdos aprobados destacan la elaboración del “Programa de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2011”, que contempla nuevas denominaciones, por lo que el instructor ahora se llamará Instructor-Coordinador de Comunicación, y al capacitador se le llamará Capacitador-Asistente Electoral.

Sus funciones se modifican en el transcurso de la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, ya que además de brindar capacitación electoral, durante la Jornada Electoral nutrirán de información sobre su desarrollo.

Para garantizar el derecho a la observación electoral de los ciudadanos y de las organizaciones que decidan ejercerlo, se aprobó el Programa de Observadores Electoral.

Investigación a políticos

Entre los acuerdos destaca el del Consejero Electoral, Arturo Bolio Cerdán, quien solicitó información “sobre una supuesta petición del Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del IEEM, Hernán Mejía López, realizada al IFE y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para iniciar una investigación a cuentas bancarias de “personas políticamente expuestas”.

Sobre este tema, el Consejero Electoral, Juan Carlos Villarreal Martínez, dijo que toda vez que los integrantes del Órgano Superior de Dirección del IEEM no tienen conocimiento sobre ese caso en particular, “es importante conocer, por parte de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva General del Instituto, si obra alguna documental que conste sobre dicha solicitud realizada en forma institucional, a efecto de estar en condiciones de pronunciarse al respecto”.

También se aprobó la actualización de 7 artículos de los Lineamientos en Materia de Encuestas, Sondeos de Opinión y Conteos Rápidos, y se advirtió la necesidad de habilitar a 30 servidores públicos electorales, “a efecto de dotarlos de fe pública únicamente para la realización de diligencias, tanto del procedimiento administrativo sancionador como del de controversias en materia de propaganda electoral”.

Fuente: El Universal, Estado de México – Rodrigo Alonso