Estamos a 25 días de que se realice la jornada electoral en el estado de México, en donde competirán Eruviel Ávila Villegas, candidato de la coalición “Unidos Por Ti”, Alejandro Encinas Rodríguez, abanderado de la alianza “Unidos Podemos Más” y Luis Felipe Bravo Mena, candidato del PAN para la gubernatura mexiquense.
La Fiscalía Electoral es la instancia encargada de recibir e investigar las denuncias de delitos electorales. Esta dependencia de la Procuraduría General de Justicia del estado de México está encabezada por Alfonso Pérez Daza.
Pérez Daza ha señalado en algunas ocasiones «Lo recomendable sería que la ciudadanía sepa que sus derechos político-electorales son tan importantes como su patrimonio”, expresó en aquella ocasión.
EL UNIVERSAL Edomex te presenta los 16 delitos que que forman parte del Código Penal del Estado de México:
Comete un delito electoral, quien…
1.- Induzca al electorado a abstenerse de vota.
2.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley.
3.- Ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales.
4.- Dolosamente acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral, sin reunir los requisitos legales.
5.- Suplante a un votante.
6.- Manifieste datos falsos al registro de electores o se registre más de una vez.
7.- En cualquier acto electoral altere gravemente el orden.
8.- Impida dolosamente o violentamente la instalación oportuna de una casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o su clausura.
9.- Incite a la violencia en contra de los ciudadanos, de los miembros de los partidos o de los funcionarios electorales.
10.- Por medio de remuneración comprometa el voto de algún elector, en favor o en contra de cualquier candidato.
11.- Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.
12.- Solicite o acepte expresa o tácitamente expedir una factura a un partido político o candidato, alterando el costo real de los servicios prestados.
13.- Indebidamente destruya o inutilice propaganda electoral.
14.- Impida u obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública, o cualquier otro acto legal de propaganda política.
15.- En el artículo 321 a los ministros del culto religioso que en el ejercicio de su ministerio induzcan dolosamente al electorado a votar en favor o en contra de un determinado partido o candidato, fomenten la abstención del electorado o ejerzan presión sobre el mismo.
16.- En el artículo 322 a los responsables de los medios de comunicación electrónicos y escritos que en la actividad de su profesión, el día de la elección induzcan dolosamente al electorado a votar en favor o en contra de un determinado partido o candidato.
Fuente: El Universal

