La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) manifestó de nueva cuenta su preocupación sobre la existencia de la figura del arraigo, contemplada en la Constitución de los Estados Mexicanos, que faculta a la autoridad judicial para decretar el arraigo de una persona por 40 días, prolongable a 80, sin acusación formal y que «se utilizaría en el ámbito federal para los casos de crimen organizado y en la orden estatal se habría extendido a delitos de distinto orden.

En conferencia de prensa, el Relator de la CIDH para México, Rodrigo Escobar Gil, dijo que esta organización a recibido «denuncias sobre la utilización de esta figura para arraigar a sospechosos en casas particulares, hoteles e instalaciones militares; sin el respeto de las garantías judiciales y que personas arraigadas serían víctimas de tortura con el objeto de obtener confesiones».

Asimismo, expresó su preocupación por no haber podido realizar una visita al Centro de Investigaciones Federales de la Ciudad de México, antes Centro Nacional de Arraigo, la cual había sido programada, y «fue cancelada a último momento por las autoridades invocando razones de seguridad».

En la charla con los medios de comunicación, Escobar Gil reiteró su preocupación por la Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias por «la grave situación de seguridad que viven los migrantes, tanto extranjeros como mexicanos, en su tránsito por México».

Abundó que la información recibida revela graves problemas de inseguridad de los migrantes, ya que «durante su tránsito por territorio mexicano, los migrantes son víctimas de asesinatos, desapariciones, secuestros, violaciones sexuales y discriminación», por lo que la «Relatoría exhorta a que en la elaboración del reglamento de dicha ley, sean consultados todos los sectores del Estado y, muy especialmente, las organizaciones de la sociedad civil».

Asimismo, el Relator hizo un llamado a que el Estado mexicano cumpla con las recomendaciones preliminares emitidas por la Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios, «sin prejuicio de las recomendaciones especificas que la CIDH determinara en su informe final sobre la materia».

FUENTE: EL SOL DE MÉXICO