Los legisladores estatales avalaron tipificar como delito el delito de irrupción de evento público. Cuando alguien incurra en esta falta se hará acreedor de una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días de multa.
El dictamen refiere que se sancionará a «quien irrumpa de manera intempestiva o violenta un evento público, provocando la suspensión temporal o definitiva de éste, ya sea ingresando al lugar o provocando el desorden entre la multitud que haya acudido a presenciarlo».
Se considerarán eventos públicos las congregaciones religiosas o de culto, mítines políticos, ceremonias cívicas y espectáculos deportivos, artísticos o culturales.
Se precisa también que la sanción variará de acuerdo a la gravedad del caso, pues podría ser más severa hacia quienes inciten deliberadamente a la violencia o se les detecten objetos que pongan en riesgo la seguridad de los asistentes.

