Por: Marko García
CCO.- 4 de Enero 2012. A través de la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital, la Secretaría de Economía dio a conocer las nuevas Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) de acuerdo con el ejercicio fiscal 2012.
Las reglas de operación establecen que se han tomado en cuenta opiniones y propuestas de los organismos promotores, beneficiarios y miembros del Consejo Directivo del PROSOFT, además se contaron con el dictamen efectivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Los cambios significativos que se consideraron en las nuevas Reglas de Operación son:
– Redefinición de las actividades económicas. Se cambian las actividades económicas por Población Objetivo, considerando las sub ramas o clases de actividad económica previstas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN).
– Redefinición de Población Objetivo. Se redefine la Población Objetivo y Población Atendida.
– Requisitos de Organismos Promotores. Se incluye la obligación de presentar trimestralmente un Reporte de Cumplimiento de Compromisos del Organismo Promotor.
– Redefinición de Uso de TI y Servicios relacionados. En el apartado Montos de Apoyo, en el inciso de Rubros de gasto autorizados correspondiente a Uso de TI y Servicios relacionados, se cambió por Adopción y Producción de TI y se segmentaron los conceptos por tipo de actividad a subcontratar.
– Comprobación del ejercicio de los recursos. Se clarifica la participación de empresas relacionadas y/o asociadas a un proyecto, con el fin que no sean proveedoras del mismo proyecto; en caso de hacerlo serán sujetas a las sanciones establecidas. Se clarifica el requerimiento de documentación adicional para proyectos vinculados con el Banco Mundial, así como el requerimiento de dictamen financiero sobre la mezcla total de recursos del proyecto en el Reporte Final de los Beneficiarios.
– Consideraciones sobre Rubros de Apoyo. Derivado de la redefinición de Rubro de Adopción y Producción de TI, se adicionan elementos a considerar para la adopción de productos o servicios de TI.
– Obligaciones de los Organismos Promotores y Beneficiarios. Se clarifican y puntualizan las obligaciones de los mismos.
– Causales de sanción. Se adiciona causa de sanción para accionistas y/o representantes legales de empresas proveedoras y que funjan como Beneficiarios en un mismo proyecto.
– Obligaciones de la Instancia Ejecutora. Se clarifican y puntualizan las obligaciones de la Instancia Ejecutora.
– Integración del Consejo Directivo. Se amplían los miembros del Consejo Directivo, considerando representantes de las cuatro subsecretarías de la SE.
– Facultades y obligaciones del Consejo Directivo. Se puntualizan las facultades y obligaciones del mismo.
– Procesos de Operación. Se cambia el nombre del proceso «Autorización de Organismos Promotores» por «Organismos Promotores» y se le adiciona el subproceso «Seguimiento de Obligaciones». Se adiciona el proceso «Análisis de Impacto».
Los cambios presentados permitirán una mejor transversalidad, claridad y sencillez en cada una de las etapas que intervienen en los Organismos Promotores y beneficiarios, así como las instancias u órganos decisorios.


