De acuerdo a un boletín expedido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se recomendó a la Procuraduría General de Justicia Estatal, establecer mecanismos eficaces sobre cateos que realiza en la persecución del delito. En el documento determina que los agentes del Ministerio Público y los policías ministeriales, ineludiblemente se apeguen a los mandatos judiciales, se abstengan de ingresar a domicilios no autorizados y de asegurar a personas fuera de los supuestos previstos por la normatividad.
La CODHEM recomendó a la PGJEM ordenar a los agentes del Ministerio Público que al recibir la puesta a disposición de personas detenidas durante cateos, invariablemente revisen la procedencia de las mismas y en caso de que el aseguramiento de las personas no se encuentre plenamente justificado, de inmediato den aviso al órgano de control interno de esa dependencia, a fin de realizar la investigación y deslindar responsabilidades.
La Recomendación deriva de la actuación de servidores públicos de la PGJEM, quienes durante la realización de un cateo ordenado por el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en mayo de 2010, detuvieron a un ciudadano en la vía pública, sin que se encontrara en flagrancia ni existiera justificación legal para ello.
A este individuo lo detuvieron afuera de un inmueble que no estaba contemplado en el cateo. Asimismo, el Organismo determinó que los policías ministeriales incurrieron en prácticas ilegales y propiciaron el ejercicio de violencia física así como emocional en contra de los habitantes de los domicilios donde se llevó a cabo esta acción.
De acuerdo con la información recabada por la Defensoría de Habitantes, el afectado manifestó que fue sometido a golpes y con amenazas contra su vida y presuntamente le fueron infligidos toques eléctricos en los testículos para que signara una declaración ministerial, mientras que una niña fue maltratada, hincada y encañonada por un agente de la PGJEM, lo cual está bajo investigación de la autoridad ministerial.
En aquel entonces, los policías buscaban a un sujeto apodado “El Moy” y sólo les bastó la coincidencia del nombre de pila del afectado para detenerlo sin comprobar plenamente su identidad. Una vez detenido y puesto a disposición, lo cual ocasionó diversas implicaciones, quedó demostrado que no se trataba del hombre al que buscaba la autoridad, ni existían evidencias que lo relacionaran con la investigación.
El Organismo defensor de los derechos humanos informó que la persona asegurada sin motivo quedó a disposición del Ministerio Público, fue puesta bajo arraigo, y se ejerció acción penal en su contra, además, se abrió una causa judicial e ingresó al penal de Nezahualcóyotl Bordo de Xochiaca, donde le fue dictado auto de formal prisión. Fue hasta el mes de noviembre de 2010 –seis meses después de la detención- cuando recuperó su libertad, toda vez que el Juez Quinto de Distrito en el Estado de México le concedió el amparo y protección de la justicia federal al considerar que no existieron elementos suficientes para incriminarlo.
Dichas actuaciones irregulares que involucraron a ocho agentes del Ministerio Público y seis elementos de la Policía Ministerial, constituyeron violaciones a diferentes prerrogativas dispuestas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en diversos pactos y convenciones internacionales, en donde se protegen los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la libertad y a la inviolabilidad del domicilio, entre otros.
Por ello, además de solicitar estricto apego a la normatividad durante los cateos, la Defensoría de Habitantes recomendó a la PGJEM, anexar una copia de la Recomendación al expediente que se sigue en la Contraloría Interna de dicha dependencia, a fin de tomar en consideración las evidencias y ponderaciones formuladas por el Organismo defensor de los derechos fundamentales, lo cual también deberá realizarse con respecto a dos averiguaciones previas, en las que se investiga la probable responsabilidad penal de los servidores públicos.
Asimismo, la PGJEM deberá implementar cursos de actualización y capacitación en materia de principios y normas de protección de los derechos humanos, de la integridad y de la libertad personal, así como de los límites a los que se encuentra sometida la Policía Ministerial al detener a una persona.
En estas actividades deberá participar el personal adscrito al Ministerio Público de los Centros de Justicia de Toluca, Nezahualcóyotl y Ecatepec, al igual que agentes ministeriales de Tlalnepantla, Toluca y Nezahualcóyotl, para que durante el desempeño de su cargo se conduzcan con puntual respeto a los derechos humanos y con apego a las normas.
Los trabajadores de la PGJEM señalados como responsables de dichas vulneraciones a los derechos fundamentales son Carlos Alberto Flores Sánchez, Mario Alberto Gutiérrez Ramírez, Luis Antonio Arellano Rodríguez, José Israel Martínez Morales, Marco Antonio Rojo Reséndiz, Alejandro Luna Hernández, Rogelio Romero Nente, Rosalío Nemorio Nava Lechuga, José Antonio Guerrero Aguilar, Rogelio Pérez García, Enrique Rodríguez García, Manuel Alegría Anguiano, Alejandro González Mujica y Hugo Roberto Flores Vasconcelos.
Cabe señalar que de acuerdo con la CODHEM, dichos servidores públicos no cumplieron con máxima diligencia la tarea encomendada, pues realizaron actos ilegales, arbitrarios e indebidos que atentaron contra los derechos humanos del agraviado.
FUENTE: SEXENIO

