El Tribunal Electoral federal confirmó una resolución impugnada por Acción Nacional, en la que el IFE declaró infundado el proceso especial sancionador contra Enrique Peña Nieto y el PRI, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

Por unanimidad los magistrados de la Sala Superior del TEPJF declararon infundadas las causas esgrimidas por el partido blanquiazul en su recurso de apelación, por la supuesta promoción continua, sistemática y reiterada de la imagen del abanderado de la coalición Compromiso por México.

En su proyecto de resolución, el magistrado Manuel González Oropeza estableció que de la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) impugnada se desprende que la autoridad responsable no dudó en limitar el tiempo que se iba a ocupar en su estudio y determinar si se transgredió la legislación electoral.

Respecto a la inconformidad de que la autoridad responsable omitió realizar un debido examen de los elementos personal, subjetivo y temporal para acreditar la realización de actos anticipados de precampaña, consideró que también resultan infundados.

Por otra parte el pleno del órgano jurisdiccional revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, que sancionó al PRD por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña del aspirante de la izquierda a la gubernatura del estado, Arturo Núñez.

En su proyecto de resolución, el magistrado Flavio Galván Rivera, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) , expuso que si bien no está de acuerdo con la notificación automática, existe una tesis de jurisprudencia de la Sala Superior al respecto.

Sobre el estudio de fondo, propuso calificar como fundado el concepto de agravio común planteado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Núñez, en el que aducen que indebidamente el Tribunal responsable declaró infundada la causal de improcedencia que hizo valer esa fuerza política como tercero interesado.

Ello, explicó, en lo relativo a que no fue presentada oportunamente la demanda del recurso de apelación en la que se emitió la sentencia impugnada, sino de manera extemporánea.

Señaló que lo fundado radica en que operó la notificación automática de la resolución originalmente controvertida en la instancia administrativa y prevista en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado de Tabasco.

Refirió que la notificación de la resolución originalmente impugnada se hizo el lunes 7 de diciembre de 2011, y el cómputo del plazo para promover el recurso de apelación local transcurrió del martes 8 al viernes 11 del mismo mes, por estar vinculada con procedimiento electoral.

Por tanto, como la demanda que dio origen al recurso de apelación local fue presentada hasta el 17 de diciembre de 2011, se considera que su presentación fue extemporánea, razón por la cual el tribunal responsable debió desecharla.

En este sentido propuso revocar el fallo, por lo que la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Tabasco queda intocada en cuanto que en ella se determinó que eran infundadas las respectivas denuncias.

FUENTE: EL UNIVERAAL