Desde el inicio de su ejercicio constitucional, los 75 diputados integrantes de la LVII Legislatura del Estado de México, asumieron como una obligación social actualizar el marco legal vigente, a fin de fortalecer los derechos de las mujeres, asegurar su protección; abatir los niveles de violencia de género en cualquier ámbito, así como implementar acciones a favor de la igualdad de trato y acceso a las oportunidades de desarrollo.
A fin de proteger a las mujeres mexiquenses, que constituyen casi 52 por ciento de la población estatal, la LVII Legislatura aprobó diversas reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales para actualizar el marco legal, a fin de responder a los reclamos de la sociedad en materia de investigación y persecución de los delitos vinculados a la violencia de género. Los diputados tipificaron el feminicidio como un ilícito grave y aprobaron castigar con hasta 70 años de prisión y de 700 a cinco mil días multa, a quien cometa esta conducta cuando exista violencia de género.
Las modificaciones buscan garantizar el acceso a la justicia y establecer dispositivos para una investigación criminal con perspectiva de género; asimismo se establecieron cuatro condicionantes para que el homicidio doloso de una mujer sea calificado feminicidio.
Este delito se considerará como violencia de género cuando se prive de la vida, asociada a la exclusión, subordinación, discriminación, o explotación; cuando ocurra en contra de una persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, laboral o escolar; cuando el agresor haya ejecutado conductas sexuales crueles o degradantes o mutile a la víctima, o cuando existan con antelación actos que constituyan hechos de violencia familiar del ofensor hacia el ofendido.

Además se amplía el esquema de reparación del daño, incorporando la restitución de los derechos afectados; la indemnización del daño material o moral causado; así como la afectación al desarrollo integral de la víctima, en su entorno laboral, educativo y emocional; además de los gastos indispensables de subsistencia de la víctima y de sus hijos menores cuando, como consecuencia del delito, haya quedado imposibilitada para trabajar.
En respuesta a la demanda ciudadana de exigir sanciones más duras para ilícitos que lastiman el tejido social y son considerados de alto impacto, el Congreso mexiquenses aprobó reformar el Artículo 7 Constitucional y los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para que, en los delitos de: homicidio calificado, feminicidio, violación agravada cuando cause la muerte, se aplique una penalidad de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.

Asimismo se establece que quien cometa encubrimiento, relacionado con homicidio, feminicidio, trata de personas y violación, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 100 a 300 días multa, agravándose las penas en caso de ser realizado por servidores públicos.
En cuanto al acoso sexual en el transporte público, los diputados aprobaron sanciones de seis meses a dos años de prisión o de treinta a 120 días multa; por otro lado, para erradicar el fenómeno de la violencia física y psicológica en el Estado de México que incide en niñas y niños, personas de la tercera edad, discapacitados y mujeres, la LVII Legislatura estatal incrementó la sanción penal a violadores de personas con alguna discapacidad, de 15 a 30 años de prisión y de dos mil a tres mil días multa.
La Legislatura del Estado de México también incorporó el concepto de “perspectiva de género” a la Ley de Planeación del Estado y Municipios, con el objetivo de que los planes de desarrollo se orienten a mejorar las condiciones sociales de las mujeres mexiquenses, así como asegurar que las autoridades locales establezcan políticas públicas incluyentes.
PROHIBIR LA PETICIÓN DE CERTIFICADOS O EXÁMENES DE NO EMBARAZO
En el ámbito laboral, a fin de garantizar la plena igualdad entre hombres y mujeres establecida en la Constitución, el Congreso local avaló por unanimidad prohibir en el sector público la petición de certificados o exámenes de no embarazo a las solicitantes de empleo, la iniciativa adiciona el artículo 98 de la Ley de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y establece también que el incumplimiento de esta disposición será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Asimismo aprobaron reformas a la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación del Estado de México, con el propósito de que hombres y mujeres trabajen en condiciones dignas y justas, con respeto a la intimidad, la honra y la salud de los trabajadores, y para que prevalezca la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.

