Un tribunal federal estableció que las instituciones de salud están obligadas a entregar copia del expediente clínico a los pacientes, y no solo un resumen como prevé la Norma Oficial Mexicana en esa materia.
El Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región amparó a una paciente del Hospital de Alta Especialidad de la Secretaría de Marina, quien recibió una respuesta negativa cuando solicitó copia íntegra de su expediente clínico al Director General de Sanidad Naval de esa dependencia.
Los magistrados establecieron en su sentencia que la NOM 168-SSA1-1998 es contraria a la Constitución y tratados internacionales, al obstaculizar el derecho de las personas al conocimiento pleno de su estado de salud.
«Se aprecia que la disposición 5.5 de la NOM no respeta el derecho humano a la salud, contenido en el artículo 4 de la Constitución, pues únicamente dispone que se expedirá un resumen clínico, cuando lo correcto es que se proporcione copia del expediente clínico, ya que en él se contienen los documentos escritos, gráficos o de cualquier índole en los que el personal de salud registra sus intervenciones», dice la resolución.
«Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar tutor, representante jurídico o autoridad competente», dice la disposición 5.5 de la NOM.
El tribunal también sostuvo que además de que se debe entregar copia íntegra del expediente, el solicitante no debe dar explicación alguna de sus razones para pedirlo, ni se le pueden fijar condiciones para dicha entrega.
«Sostener lo contrario también conduciría a avalar una práctica que va en contra de la efectividad del derecho a la salud, lo que desde luego es adverso a lo establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su numeral 25», agregaron los magistrados, según informó hoy el Consejo de la Judicatura Federal.
Se trata del primer precedente del Poder Judicial Federal en el que directamente se ataca la Constitucionalidad de esta NOM, pues el caso previo más cercano fue una sentencia de 2010, en la que se estableció que los tribunales tienen derecho a requerir a los hospitales copia de estos documentos para que sean utilizadas como pruebas en los juicios.
El hospital de la Semar es público, de ahí que procedió el amparo en este caso. Si bien los hospitales privados no son autoridades y desde un punto de vista tradicional no podrían ser demandados por medio de un juicio de amparo, las reformas Constitucionales del año pasado en esa materia podrían llevar a los tribunales a interpretar que esa figura sí procede cuando apliquen la NOM sobre expediente clínico.
Cabe mencionar que el tribunal ejerció un control oficioso de la Constitucionalidad de la NOM así como de su apego a tratados internacionales, de acuerdo a lo establecido en la Suprema Corte de Justicia en el precedente Rosendo Radilla, por lo que los magistrados se limitaron a declarar que dicha norma no es aplicable en el caso concreto revisado en este amparo.
FUENTE: TERRA NOTICIAS

