El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó la solicitud de la coalición Movimiento Progresista para que el Instituto Federal Electoral (IFE) acelere su tarea de fiscalización de los gastos de campaña de Enrique Peña Nieto. Los magistrados señalaron que no tienen atribuciones para ordenar qué pasos debe dar otro órgano, como el IFE.

En tanto, los magistrados rechazaron que diversas empresas y personas físicas, entre éstas Televisa, Milenio Diario, Excélsior y Radio Fórmula, participen como «terceros interesados» en el juicio promovido por el Movimiento Progresista para solicitar la invalidez de la elección presidencial.

El Tribunal rechazó también la participación, por no demostrar que los alegatos de la coalición les afecte, de Televimex, Grupo de Radiodifusoras, Administradora Kafe, Imagen, Compañía Internacional de Radio y Televisión, Agencia Digital, programadora de Milenio Televisión, Herminio Alberto Robles Pérez y coalición de candidatos independientes.

La coalición de izquierda integrada por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano presentó la semana pasada una “excitativa de justicia” para que el Tribunal ordenara celeridad al IFE en su tarea de investigación acerca de presuntas irregularidades de gastos de campaña.

Manuel González Oropeza dijo que para que haya una excitativa de justicia tiene que haber una negación de justicia probada por los actores y lo que hay sólo es una solicitud de que este Tribunal que obligue al IFE a asumir una atribución que sólo es de exclusiva competencia de su consejo general.

“En lugar de ser una excitativa de justicia es una solicitud que violenta el principio de separación de poderes, fundamento del Constitucionalismo de todos los países donde los poderes deben ejercer sus facultades”, aseveró.

En tanto, Flavio Galván, integrante de la comisión calificadora de la elección presidencial, dijo que el Tribunal no puede ni debe interferir de manera indebida sino sólo en el ejercicio de su competencia.

Dijo que la excitativa de justicia no es un juicio o un recurso sino “un remedio procesal intraorgánico” pero no procede hacer el requerimiento hacia otro órgano.

“Tampoco tiene atribuciones el Tribunal para que el IFE ejerza sus facultades. Ello no forma parte de este Tribunal; tenemos qué ser respetuosos del ámbito de competencias del IFE, Procuraduría General de la República y Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, indicó.

Comentó que cada uno tiene sus atribuciones y responsabilidades y si bien se establece en el código electoral que el secreto bancario, fiduciario, fiscal, no son obstáculo para que la Unidad de Fiscalización del IFE pueda actuar, esto no implica hacerlo de manera arbitraria sino cada uno en el ámbito de sus facultades.

Explicó que la Sala Superior del Tribunal puede revisar la actuación del IFE (consejo general, secretaría ejecutiva, unidad de fiscalización) pero sólo en los juicios que sean de su competencia, de ahí que esa excitativa de justicia no puede ser obsequiado.

Por ello la propuesta de no acordar favorablemente lo solicitado por la coalición y con ello ir poniendo el Juicio de Inconformidad de ser resuelto en el fondo para el momento oportuno.

La sesión del Tribunal, convocada de última hora, continúa, aunque la mayoría de los magistrados ya ha expuesto su aprobación a las ponencias para rechazar la solicitud de la coalición y, por otra parte, no aceptar a las personas físicas y morales señaladas como terceros interesados en el juicio de inconformidad.

FUENTE: LA JORNADA