Te compartimos los aspectos legales que el Licenciado Juan Manuel Rangel, director general de Rangel Abogados, especialista en derecho laboral recomienda tomar en cuenta si eres un empleador:
¿Qué es?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo regula el aguinaldo y establece la obligación para todos los patrones una bonificación de al menos 15 días de salario a los empleados que hayan trabajado el año completo; a quienes sólo trabajaron una parte del año se les otorga una cantidad proporcional.
¿A quienes se les entrega?
A todos. Aunque se suele pensar que solamente corresponde aguinaldo a los empleados que están inscritos en una nómina y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, la corte ya estableció que de comprobarse una relación de trabajo en la que exista subordinación, el empleado tiene derecho a la prestación.
Esto significa que no importa si la relación es señalada como “por honorarios” o “asimilado a salarios”, inclusive el personal contratado por outsourcing y en la nueva modalidad por horas, tendrán derecho a la mima.
¿Cómo se calcula?
Por ley, corresponden al empleado 15 días por cada 12 meses trabajados. Esto quiere decir que por cada mes completo se debe pagar 1.25 días utilizando para hacer este cálculo el salario base del trabajador.
En el caso de quienes no hayan laborado el año completo o estén trabajando por horas, se obtiene la proporción utilizando una regla de tres para obtener el número de días trabajado y el monto de aguinaldo que le corresponde.
¿Cuándo se entrega?
El aguinaldo se debe entregar antes del día 20 de diciembre. Técnicamente esto significa que se debe entregar hasta el día 19, pues el 20 el trabajador ya puede exigirlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué hacer si no tengo dinero para pagarlo?
Aunque es poco común que las empresas se resistan a pagar el aguinaldo, en ocasiones no tienen la previsión económica necesaria para cubrirlo, cuando esto pasa la mayoría de las empresas negocian con sus empleados para retrasar el pago o hacerlo en partes. Si se recurre a esto, se debe tener claro que los empleados podrían no aceptar y exigir el pago de la prestación en el tiempo marcado por la ley.
¿Qué implicaciones tiene no pagarlo?
Si el trabajador no recibe el pago correspondiente al aguinaldo a tiempo, está facultado para exigirlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y si esta determina que en efecto no se ha pagado obligará al patrón a efectuar el pago correspondiente además de una multa por el retraso.
Por otro lado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede efectuar inspecciones, en las que revisan que el patrón cumpla con sus obligaciones, si determina que estas no han sido cumplidas a cabalidad pueden imponer una multa que va de los 3 a los 315 salarios mínimos. Esta multa puede aplicar aún cuando se haya negociado el pago tardío, ya que en materia legal los derechos del trabajador son irrenunciables.

