La Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá buscar y proporcionar la documentación que de cuenta de las compras, ya sea concluidas o en proceso, de camionetas y vehículos para la Policía Federal (PF), que hayan sido equipados con torretas whelen; así como el nombre y cargo de los servidores públicos que participaron en la adquisición, el precio desglosado por cada equipo y las empresas que participaron, instruyó.
Mediante un comunicado, se informó que lo anterior, se debió a que un particular solicitó a la SFP, 10 contenidos de información, relacionados con la adquisición vehículos y su equipamiento.
En ese sentido, puntualizó que requirió copia de la documentación de compra –nueva o en proceso- de camionetas y vehículos para la Policía Federal, dirigidas a la marca de torretas whelen, de radio y de vehículo, el nombre y cargo de los funcionarios que participaron en ella, el precio desglosado de cada componente del equipamiento y de las unidades, las empresas que participaron y la documentación que justificó la adjudicación directa de las unidades.
Así como también las acciones que las contralorías internas de la PF, SSP y SFP están realizando respecto de falsos precios que aparecen en las facturas o cuando las agencias no otorgan los servicios a los equipamientos, los estudios de mercado, la explicación de los conceptos contenidos en unas facturas que el particular adjuntó a su solicitud de acceso y que se relacionan con el tema, la copia de los pedimentos de importación relacionados con las facturas y la carta de soporte de la planta Ford de México y lo requerido en los contenidos 7, 8 y 9, para la nueva compra.
En respuesta, el sujeto obligado manifestó que su Comité de Información confirmó la inexistencia de los contenidos identificados con los numerales del 1 al 5 y del 7 al 10, en virtud de que después de realizar una búsqueda en sus archivos, las unidades administrativas señalaron que no se localizó la información solicitada.
Asimismo, señaló que la información que atiende el numeral 6, se encontraba contenida en el expediente 2012/PF/DE554, el cual estaba reservado para un periodo de dos años, en virtud de que el 25 de junio de 2012, se había recibido una denuncia, la cual se encuentra en etapa de investigación, por ello, -indicó- no era posible brindar acceso a las constancias que integran el expediente, con fundamento en artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI mediante el cual señaló que en todas las compras de la PF interviene la contraloría interna de Función Pública. Dicho asunto fue turnado al comisionado Ángel Trinidad Zaldívar.
En alegatos, la SFP reiteró su respuesta inicial y precisó que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, corresponde a las dependencias y entidades conservar toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos, por un lapso de tres años, sin embargo, reconoció que la SFP administra el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).
En el proyecto presentado por el comisionado Ángel Trinidad, se expuso que el sujeto obligado no cumplió a cabalidad con el procedimiento de búsqueda previsto en la LFTAIPG, toda vez que no remitió la solicitud a la Unidad de Normativa de Contrataciones Públicas y que con motivo de sus atribuciones, puede conocer de la información solicitada por el particular.
Aunado a ello, en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la PF y en el sistema CompraNet se identificó el contrato número SSP/PFP/CNS/037/2009; el cual da cuenta de la compra de 150 camionetas Ford f-150, xl doble cabina, servicios especiales, 4X4, modelo 2009.
Por otra parte, en cuanto a la reserva sostenida por la SFP, se indicó en el proyecto que el expediente 2012/PF/DE554, se conforma de 32 documentos, dos de los cuales se refieren a notas periodísticas y bases de licitación, y por tanto, información que debe ser pública sin siquiera solicitarlo, de acuerdo con la LFTAIPG.
Por lo anterior, el Pleno del IFAI, a propuesta del comisionado Ángel Trinidad, revocó la inexistencia respecto de los numerales 1 al 5 y 7 al 10, e instruyó a la SFP a llevar a cabo una nueva búsqueda exhaustiva, sin omitir a la Unidad de Normativa de Contrataciones Públicas. En caso de que no localice la información, deberá declarar formalmente su inexistencia.
Además, modificó la clasificación de la información del contenido de información 6, al revocar la reserva de la información consistente en las notas periodísticas y bases de licitación, contenidas en el expediente 2012/PF/DE554, instruyendo a su entrega; y por otra parte, confirmó la clasificación del resto de los documentos integrados al mismo expediente.

