Justo antes de iniciarse los funerales de Estado del fallecido comandante Hugo Chávez, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha emitido este viernes una sentencia a la medida de los deseos del oficialismo para que el vicepresidente Nicolás Maduro reemplace de inmediato al mandatario desaparecido y ejerza de candidato presidencial al mismo tiempo.
Aunque con ello haga rechinar a la Constitución venezolana, la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República ha decidido en una ponencia conjunta que, ante la falta del presidente, “el vicepresidente ejecutivo [Maduro] deviene presidente encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior” y “ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como jefe del Estado, jefe de Gobierno y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
Apenas horas después de la muerte del líder revolucionario, el pasado martes 5, diversos voceros del Gobierno, entre ellos los ministros de Relaciones Exteriores y de Comunicación e Información, expresaron como un hecho consumado que el vicepresidente Maduro, a quien el propio Chávez señaló el 8 de diciembre como su sucesor en su última alocución pública, quedaría a cargo de la primera magistratura. Fuera de una discusión jurídica, la maniobra tiene un claro propósito político. Colocar a Maduro en la presidencia ayuda a consolidar su liderazgo, aún en discusión entre las facciones y grupos de base del oficialismo, y además le permite usar sin escrúpulos los recursos del Estado en la campaña electoral.
Para su fallo, el Tribunal se basó en su propia decisión del pasado 9 de enero que permitía esperar a que Chávez, como presidente reelecto en los comicios del 7 de octubre de 2012, se recuperara para jurar su nuevo mandato del periodo 2013-2019. La sentencia además ratificaba en sus cargos a las autoridades en funciones para el momento del Poder Ejecutivo, bajo la tesis de la “continuidad administrativa”.
Se haya tomado en connivencia previa con el Gobierno, o si busca acomodarse a posteriori a los deseos expresos del régimen, lo cierto es que la decisión no se limita a permitir la designación de Maduro como “presidente encargado”. Además —contraviniendo lo dispuesto en la Ley de Procesos Electorales— autoriza a Maduro a presentarse como candidato sin separarse de su cargo para unos comicios que, también señala el documento, deben convocarse “verificada la falta absoluta”.
La sentencia, como para subrayar la adhesión del tribunal al proceso revolucionario, no pierde la oportunidad para saludar la figura de Hugo Chávez, “de la relevancia, influencia e importancia de la figura, mensaje, ideario y participación (…) en la vida del país, así como de su huella en los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales de la nación, a partir de una nueva Constitución que refunda la República”.
Aún sin esperar el pronunciamiento del Tribunal Supremo, la noche anterior el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, convocaba a una sesión extraordinaria del Parlamento donde estaba previsto que jurara anoche la presidencia Nicolás Maduro. En una determinación sin precedentes en la historia legislativa del país, Cabello también anunció que el acto se realizaría anoche en el Patio de Honor de la Academia Militar de Venezuela, donde permanece en la capilla ardiente el cadáver de Chávez.
Los diputados de la oposición agrupados en torno a la Mesa de Unidad (MUD) han anunciado que no asistirán a la sesión. El boicot busca protestar porque el orden de la velada —impuesto por la directiva del Parlamento, cuyos miembros militan en el PSUV— incluía solamente el acto de juramentación y no preveía un debate de investidura. Asimismo, se interpreta como una renuencia pasiva a convalidar un acto de dudosa legalidad. El gesto fue criticado, sin embargo, por muchos opositores en las redes sociales, que estimaron que se desperdició una oportunidad para mostrar opiniones disidentes.
Ahora falta el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral, que debe convocar a elecciones, aceptar las postulaciones y organizar el proceso. Los 30 días de plazo estipulados por la Constitución desde la muerte del presidente lucen insuficientes tanto para la campaña política como para la propia logística del evento, con algo más de 17 millones de ciudadanos en el padrón electoral. La decisión de hoy del Tribunal Supremo no es terminante al respecto, lo que hace pensar que los comicios se celebrarán en una fecha posterior al 8 de abril, cuando se cumplan esos 30 días contados desde la declaración de la falta absoluta de Chávez y la juramentación de Maduro como presidente.

