Por no cumplir con los requisitos de elegibilidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la revocación del nombramiento de Luigi Paolo Cerda como consejero del IEDF.
En consecuencia instruyó que luego de dejar sin efecto el nombramiento la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) nombre en un plazo de 15 días otro que sí cumpla con los requisitos entre los integrantes de la lista de 75 aspirantes que tiene el propio órgano legislativo.
El proyecto del magistrado ponente Salvador Nava Gomar, que fue respaldado por todos los magistrados del pleno, estableció que el consejero fungió al menos hasta diciembre de 2007 como presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, y el ser electo el 18 de diciembre del 2012 lo inhabilitaba para el cargo.
Así quedó acreditado que Cerda Ponce no cumple con el requisito previsto en el Artículo 27, fracción quinta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, donde se establece que los consejeros no deben haber militado ni dirigido órganos internos partidistas en los cinco años previos a la designación.
En este contexto, los alegatos del consejero sobre la presunta falsificación de su firma resultaron irrelevantes, ya que la propia conducta procesal del PRD demostró en que Luigi Paolo Cerda realizó actos jurídicamente válidos como presidente de ese órgano directivo del partido sin que en su momento fueran desvirtuados.
En otro de los 27 medios de impugnación que este día resolvió el TEPJF ordenó a la autoridad electoral de Guerrero atender la petición de los ciudadanos indígenas del municipio San Luis Acatlán y realizar las consultas correspondientes a fin de determinar la procedencia de la implementación, en su caso, de elecciones bajo el sistema de usos y costumbres.
En este tema, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que, a partir de lo previsto en la Constitución federal, los derechos indígenas y la libertad que tienen estas comunidades de organizarse de acuerdo a sus usos y costumbres está vigente.
«La formalidad de que no esté prevista en la Constitución de Guerrero no puede limitar, no puede coartar, el ejercicio de un derecho fundamental y reconocido por la comunidad internacional y reconocido por el Constituyente mexicano», apuntó.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, recordó que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que cuando se trata de derechos humanos de los pueblos indígenas todas las autoridades tienen la obligación de respetar y garantizar su debida protección.
Agregó que en su calidad de protector de esos derechos es que el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país resolvió ordenar la realización de actos necesarios para la realización de la mencionada consulta.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó la designación de Carmen Patricia Salazar Campillo como magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que fue impugnada por el magistrado Luis Enrique Pérez Alvídrez.
Por mayoría, los magistrados rechazaron el proyecto del magistrado presidente Alejandro Luna Ramos donde se proponía el sobreseimiento del juicio ciudadano al estimar que no se surtían los supuestos de procedencia señalados en la ley.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el impugnante, Luis Enrique Pérez Alvídrez, acudió a esta jurisdicción electoral reclamando el derecho de presidir el Tribunal Electoral de Sonora, y por lo tanto era procedente resolver la controversia de fondo donde prevaleció la confirmación de la magistrada presidente de ese órgano jurisdiccional.
Asimismo, la Sala Superior desechó tres recursos de reconsideración relacionados con las solicitudes del registro del convenio de la coalición Gran Alianza por Ti, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
Uno de ellos se declaró improcedente por no surtir los supuestos de excepción de procedencia del recurso de reconsideración; los otros se tuvieron por no presentados.
En el primer caso, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el PRD reclamó la desaplicación implícita del Artículo 307 de sus Estatutos al determinar que corresponde exclusivamente a los Consejos Estatales la política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes en relación con las elecciones locales.
La magistrada refirió que la sentencia controvertida de la Sala Xalapa no se ocupó de realizar algún estudio de constitucionalidad de las previsiones estatutarias, ni tuvo como efecto la inaplicación implícita o explícita de alguna disposición de ese ordenamiento interno.
La Sala Regional estimó que resultaba necesaria la participación del Consejo Estatal de Veracruz, para que válidamente se pudiera adoptar la decisión de que ese partido político contendiera coaligado en el proceso electoral local.
Dado que el recurso de reconsideración es de naturaleza excepcional y extraordinaria, y acotado al ámbito de la constitucionalidad, la magistrada votó a favor del desechamiento.
Ello porque la sentencia controvertida se circunscribió a aspectos de legalidad de normas estatutarias de un partido político, posición que prevaleció pues sólo el magistrado Nava Gomar votó en contra.
En la misma sesión, los recursos interpuestos por el PRD promovidos en contra del presunto financiamiento ilícito de la campaña presidencial del PRI-PVEM en 2012 a través de las tarjetas Monex fueron declarados infundados por el tribunal.
Sin debate, los recursos fueron desechados de plano por el TEPJF por considerar que no hubo irregularidad en las investigaciones realizadas por la Unidad de Fiscalización y que sí se contabilizaron estos recursos, los cuales fueron distribuidos entre las campañas de los candidatos del tricolor.

