agua regaderaPara garantizar el suministro de agua a los habitantes del Estado de México, establecer medidas para el uso racional y eficiente, así como el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal, la LVIII Legislatura estatal aprobó la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

El ordenamiento publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno en febrero pasado, es acorde con el precepto constitucional de que “toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, por lo que prohíbe restringir el suministro de agua potable a la población, así como la suspensión definitiva del servicio, como lo contempla la legislación vigente.

La propuesta formulada por el Ejecutivo estatal y dictaminada por la Comisión Legislativa de Recursos Hidráulicos, crea las figuras de cuerpos de agua de jurisdicción estatal y municipal, con la finalidad de crear catálogos de afluentes propios de la entidad y de los municipios.

El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (PRI), presidente de la Comisión, refirió que el artículo 27 Constitucional considera que son susceptibles a declararse aguas estatales a “todas aquellas que no están dentro del catálogo de aguas federales”, por lo que el nuevo ordenamiento permitirá la rectoría, administración y el cuidado de este recurso para su buen uso y cuidado.

Otra de las innovaciones, destacó el legislador, es la facultad de los municipios para integrar Organismos Operadores Intermunicipales de Agua, que pueden asociarse para la prestación del servicio, así como participar en la conformación de agendas que contribuyan a resolver la problemática de desabasto en zonas metropolitanas.

En cuanto a los aparatos medidores, plantea que el Órgano Operador de Agua Municipal actuará de manera discrecional para determinar —con base en la infraestructura disponible— en qué zonas es viable su instalación.

Al respecto, el legislador Pichardo Lechuga explicó que la nueva ley considera la posibilidad de que el organismo dote del aparato medidor a la población. “En muchas partes del mundo, el tema de los medidores es un tema de justicia, el que usa más agua paga más agua, quien usa menos y es ahorradora del líquido, pagará menos”, aclaró.

En ese sentido, explicó que “en una zona rural, donde existe la infraestructura básica, es difícil imaginar que este aparato sea obligatorio para las personas que construyan su casa, por eso queda a discreción técnica de los organismos operadores”.

El nuevo marco legal crea el Consejo Técnico del Agua, en sustitución de la Comisión Reguladora, como un organismo público encargado de dar seguimiento a los planes y su ejecución, así como proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población.

El nuevo ordenamiento fortalece los mecanismos y la cultura de reúso de aguas a través de varias modalidades de utilización del agua tratada, además de compensaciones por la utilización de aguas tratados en uso no doméstico.

También obliga a los desarrolladores de vivienda, constructores o propietarios de conjuntos habitacionales a construir sus redes de distribución y sistemas de drenaje y alcantarillado, así como plantas de tratamiento, o en su caso, pozos de absorción para el agua pluvial.

En cuanto a las infracciones y multas, el diputado consideró que la ley establecía un catálogo de sanciones limitado, así como multas imposibles de pagar, por lo que ahora se precisaron las sanciones, además de que las multas serán más claras a través del Reglamento.