El Gobierno del Distrito Federal envió hoy a la Asamblea Legislativa, la Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el DF para su discusión y eventual aprobación, y el cual plantea reformar los artículos 10, 271, 305, 306, 525, 619, 628 y 629 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con el objetivo de eliminar el término Jueces de Paz Penal y sustituirlo por el de Juzgados Penales de Delitos no Graves.
Lo anterior, debido a que actualmente el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal contiene diversos artículos donde se habla de Jueces de Paz Penal, los cuales conocen de los delitos o infracciones penales con sanción no privativa de la libertad o con prisión de hasta 4 años.
Algunos delitos clasificados como no graves y por tanto no implican prisión de hasta 4 años son el robo, cuando no sea posible determinar el valor de lo robado y cuando no exceda 750 veces el salario mínimo; lesiones, cuando tarden en sanar más de 15 días pero menos de 70; actos de discriminación, esto es, atentar contra la dignidad humana; amenazas; revelación de secretos, entre otros.
Sin embargo, los Jueces de Paz Penal, ya no se llaman así. En enero 27 de 2012, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal determinó denominarlos desde entonces Juzgados Penales de Delitos no Graves.
Pero denominarlos de un modo distinto a como se les identifica en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, constituye una fuente de confusión, por lo que se propone eliminar el término Jueces de Paz Penal y sustituirlo por el de Juzgados Penales de Delitos no Graves.
De esta manera, se estará armonizando la norma con la organización jurídico-administrativa efectiva del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

