La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que el Artículo 226 del Código Penal para el Distrito Federal es constitucional. Dicho texto normativo dispone que el delito de robo se dará por consumado desde el momento en que el imputado tiene en su poder el objeto robado.
La sala de la corte determinó que dicho delito también se dará por consumado, aunque el inculpado abandone o lo desapoderen de la cosa hurtada, lo que no viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.

