Una reforma al artículo cuarto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, por parte de la Secretaría de Gobernación, señala que el concepto de “talla pequeña” no debe ser motivo de distinción o restricción.
Dicho documento, el cual fue dado a conocer el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor desde el día de mañana, jueves 13 de junio, refiere que debe entenderse por discriminación cualquier “distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña o discapacidad”.
De igual manera, la modificación se refiere a hacer distinciones por condición social, económica o de salud, así como embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra razón que provoque afectar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos básicos y la igualdad de oportunidades de las personas.
fuente: sumedico

