De cara a la Reforma Hacendaria a discutirse en los próximos meses, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)pide que se reconozcan los derechos humanos de las personas físicas como pagadores de impuestos.
En conferencia de prensa, la procuradora Diana Bernal Ladrón de Guevara mencionó que se debe garantizar el derecho al mínimo vital. “El legislador al momento de diseñar el objeto de los impuestos y atender a la capacidad de las personas físicas para contribuir debe respetar, como dijo la Corte, un umbral libre o aminorado de impuestos, esa parte que respeta a la que no le puede fijar impuesto corresponde a los recursos necesarios para la subsistencia de la persona humana o física, es decir, las personas no deben ser llamadas a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades más elementales”.
También, la Prodecon propuso que este derecho al mínimo vital se reconozca con mayor interés cuando se trata de personas en edad de retiro y que no alcanzaron las semanas de cotización necesarias para generar una pensión mínima. La subprocuradora del organismo, Verónica Nava, explicó: «Y que al retirar los escasos fondos de sus cuentas bancarias individuales de las AFORES pagan el ISR sobre el monto total de las aportaciones obrero-patronales, es por esto que el ombudsman del contribuyente seguirá insistiendo en que estas personas paguen únicamente sobre los intereses generados por dichas aportaciones”.
La Prodecon estima que tan solo para este 2013 aproximadamente 270 mil trabajadores retirarán el saldo de su cuenta sin alcanzar el derecho a la pensión mínima y sufrirán retenciones hasta del 20 por ciento del monto total de su retiro.
La Procuraduría del Contribuyente también propuso que en la próxima reforma fiscal se reconozca a todas las personas físicas el derecho a presentar su declaración anual, ya que aseguran, no puede prohibirse a nadie el que declare y cumpla con sus obligaciones fiscales. «Presentar la declaración anual permite a los pagadores de impuestos deducir sus gastos médicos y hospitalarios a los que el ser humano por su vulnerabilidad está expuesto”, precisó Verónica Nava.
Por otra parte, la Prodecon condenó la inmovilización de cuentas bancarias, aclaró que esto debe ser solamente una medida extraordinaria. «La inmovilización de cuentas bancarias debe ser una medida extraordinaria cuando efectivamente se trata de una persona evasora que se está cambiando de domicilio sin dar el dato, que no se ve la intención de pagar sus contribuciones; pero cuando se trata de un contribuyente que tuvo algún error pero que está tratando de subsanar ese error y pagar adecuadamente sus contribuciones no debe ser una medida extrema”, puntualizó Diana Bernal Ladrón de Guevara.
fuente: azteca noticias

