TEPJF 1El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó rechazar la solicitud del dirigente nacional del PAN, Gustavo Madero, y del senador Javier Corral, para que ese órgano anulara los cambios realizados por el grupo de legisladores corderistas para acotar las facultades del coordinador del PAN en el Senado.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior determinaron que la solicitud de Madero Muñoz y Corral Jurado es una acción que corresponde al ámbito del derecho parlamentario, y no al derecho electoral.

El magistrado Flavio Galván recordó que, en el 2007, el Tribunal resolvió un recurso promovido por el entonces senador Dante Delgado para pedir que modificara la composición de las comisiones que habían acordado en la Junta de Coordinación Política, pero en aquella ocasión, el Tribunal también desechó la queja por tratarse de una asunto de orden legislativo.

“La materia parlamentaria no es derecho electoral, y que los conflictos que puedan surgir en la vida orgánica del Congreso de la Unión en general, o del funcionamiento de alguna de sus Cámaras, queda fuera del ámbito de competencia del Tribunal Electoral”, dijo Galván.

El magistrado Salvador Nava Gomar, quien presentó el proyecto de resolución, dijo que en la modificación de los estatutos de la bancada del PAN en el Senado, promovida por senadores afines a Ernesto Cordero, no se violaron los derechos políticos-electorales de ninguna persona, “y por lo tanto no somos competencias o no está dentro de nuestra jurisdicción al ser una cuestión del mundo parlamentario y no electoral”.

Nava Gomar explicó que llegar a la conclusión no fue fácil, y se hizo después de cuestionarse cuál es la naturaleza exacta de los grupos parlamentarios, qué criterios ha sostenido el TEPJF respecto a ellos y el contexto del senador Delgado.

“Y después dijimos: bueno, se puede considerar un Grupo Parlamentario en el Senado de la República como un órgano partidista, desde luego, que lo es para efectos del propio partido político, pero una vez que son senadores electos, pues ya forma parte de la Cámara y son un órgano constitucional o integrantes de un órgano constitucional y por lo tanto la subordinación al partido político consideramos que no tiene que ver con el desempeño de la propia obligación constitucional de los señores legisladores y de su propio estatuto”.

El magistrado Constancio Carrasco Daza apoyó el desechamiento del recurso, pero argumentó que su voto fue por considerar que de analizar el caso, el Tribunal sobrepasaría la autonomía de un Poder independiente como es el Senado de la República.

“Creo que ahí está la lógica, hablo de una autonomía funcional, de frente a la naturaleza del acuerdo”, afirmó.

Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de que, con un planteamiento distinto en un recurso, el Tribunal pueda hacer una revisión a los estatutos parlamentarios de un partido: “creo que en otra perspectiva, o con otra naturaleza, o revisando estatutos de manera diferenciada, creo que nos podrían permitir la posibilidad de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político- electorales”, expuso.

fuente: el economista