El caso Elba Esther Gordillo confrontó ayer a la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial de la Federación por el amparo concedido a la maestra y dos de sus coacusados.
Entre el amparo, el abogado, el juez y la PGR existen diversos argumentos tanto a favor y en contra del proceso contra la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación:
El amparo
El Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito, Francisco Javier Sarabia Ascencio, resolvió otorgar un amparo a Elba Esther Gordillo, José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez, lo que no implica su libertad inmediata.
Al juicio de amparo indirecto 354/2013-3 y sus acumulados 367/2013-5 y 368/2013-1, promovidos “en contra del auto de formal prisión que se decretó en contra de ella y sus coacusados por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada”, explicó en entrevista con MILENIO el abogado Marco Antonio del Toro Carazo.
Ve aquí la nota informativa del PJF
La defensa
Los argumentos que alega el abogado de Elba Esther Gordillo son que ninguno de los delitos fueron cometidos por los imputados, no fueron plenamente integrados en la averiguación previa.
El juez
Éste argumenta que es indebida la fundamentación y motivación del auto de formal prisión por los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Esto es:
– El auto de formal prisión contra los coacusados carecía de los requisitos de forma.
– Había imprecisiones en cuanto a las características para integrar el ilícito.
– Faltaba precisión de lugar, tiempo y modo de ejecución de la conducta delictiva.
En el caso del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita argumenta que hubo una “deficiencia técnica” en la integración de la averiguación previa:
– Era necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentara la denuncia por ese delito. Sin embargo, la constancia laboral del funcionario público que lo hizo está fechada el 14 de febrero de 2013, un día después de que se presentó ésta.
La PGR
La Procuraduría General de la República anunció que impugnará el amparo otorgado a la ex lideresa del SNTE, ante el argumento de que:
– El juez de amparo no establece la inexistencia del delito.
En cuanto al delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
– Si bien la constancia laboral del funcionario de la SHCP tiene fecha del 14 de febrero, en ella se establece claramente que su fecha de ingreso fue el día 1 del mismo mes.
– “Sería tanto como decir que (…) el nacimiento de una persona se dio a partir de la fecha de la expedición de la certificación y no a partir de la fecha de nacimiento”.
fuente: Milenio


