yunez marquezAl continuar la tercera “Audiencia pública sobre justicia militar”, el presidente de la Comisión dE Defensa de la Cámara alta, el senador panista Fernando Yunes Márquez, dijo que durante las dos audiencias anteriores se ha coincidido que en materia de fuero militar “la adecuación debe hacerse al artículo 57 del Código Penal Militar conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con ciertos matices, pero en coincidencia de que se tiene que hacer apegada a derechos humanos y a lo que ya estableció la Suprema Corte”.

“Yo decía que no podemos generalizar los casos de violaciones de derechos humanos del Ejército, pero no podemos dejar de lado los casos particulares que nos han llevado a hacer este ajuste”, agregó.

Preguntó a los expertos presentes en la reunión de las comisiones unidas de Justicia, Defensa y Estudios Legislativos Segunda si, con las adecuaciones al Código penal castrense, podría relajarse la disciplina militar, que sin duda alguna es la base sobre la cual funciona en gran medida nuestro Ejército.

Para dar respuesta al legislador veracruzano, el académico Federico Ponce Rojas afirmó que “de restringirse, acotarse o eliminar el fuero militar se atentaría no sólo contra la estructura y los fundamentos que identifican las instituciones militares mexicanas, sino también se vulneraría la cultura y tradición militar del país; sí creo que la tutela jurídica que se hace a la disciplina y que es el eje motor de la justicia militar debe subsistir y debe prevalecer”.

Sin embargo, el maestro en derecho procesal penal, Alejandro Carlos Espinoza, manifestó que la disciplina militar no se pondría en riesgo, con el acotamiento del fuero militar.

“Si revisamos el artículo primero del Código de Justicia Militar encontraremos una regla de competencia muy interesante porque la justicia militar se administra por jueces, Consejos de Guerra Ordinarios, Consejos de Guerra Extraordinarios y el Supremo Tribunal Militar”, añadió.

Los asuntos donde existen verdaderas defensas no se resuelven en la justicia militar, se resuelven en el Poder Judicial de la Federación vía los amparos y no pasa absolutamente nada con la disciplina militar, acotó.

Pero expuso que no avala la supresión del fuero de guerra. “Si el fuero desaparece, la justicia militar se resquebraja, se debe acotar, profesionalizar e independizar, que no es lo mismo que supresión”, dijo.

Por su parte, el General Francisco Gallardo Rodríguez aseguró que “el fuero de guerra debe desaparecer porque es un aspecto de carácter penal, la disciplina militar no se rompe porque la disciplina militar se sostiene a través de un sistema disciplinario militar, no penal. El sistema disciplinario militar debe ser ejemplificador, debe ser preventivo y en el Ejército deben existir esos mecanismos de sanción para que sea rápida y expedita”.

La audiencia fue conducida por el Presidente de la Comisión de Justicia, Roberto Gil Zuarth, quien a su vez estableció que hay diversos casos en los que no se puede determinar si todos los bienes jurídicos tutelados vinculados con derechos humanos deben juzgarse en jurisdicción civil, como el caso de lesiones por riñas entre militares fuera del horario de servicio activo, aún en instalaciones militares

En estos casos, el senador Gil Zuarth se cuestionó si deben juzgarse en la jurisdicción militar o la civil. Consideró que supuestos como el anterior representan un dilema, pues si se analiza desde una óptica de derechos humanos, toda conducta que tenga un bien jurídico tutelado vinculado con un derecho humano se trasvasaría a la jurisdicción civil, y en consecuencia se tienen que revisar los delitos relacionados al tutelar la disciplina militar.

“Tendríamos que preguntarnos si todos los bienes jurídicos tutelados vinculados con derechos humanos deben juzgarse en jurisdicción civil, entonces cuáles son los bienes jurídicos tutelados asociados a la disciplina militar que merecen la respuesta, la reacción punitiva del Estado. Valdría la pena pensar que la gravedad de los hechos ilícitos vinculados a disciplina militar no merecen sanción penal si ya trasvasamos toda violación de derechos humanos a la jurisdicción civil.

“Parece una cuestión simple de copiar lo que dijo la Suprema Corte sobre el artículo 57 (del Código Penal Militar) y se acabó la historia, pero aparecen este tipo de dilemas. Lesión por riña en instalación militar, fuera del horario de servicio”, expuso en Legislador.

“No dijo la Corte violación a derechos humanos, dijo violaciones a derechos humanos tipificados como delitos en las leyes vigentes, en estricta concordancia con el principio de tipificación y aplicación estricta de los tipos penales”, expuso el senador Gil.