Las primeras sentencias de los jueces de distrito respecto a los amparos contra la reforma laboral, confirman la constitucionalidad y validez de la nueva ley, excepto en lo que se refiere a la elección indirecta en los sindicatos .
De los amparos que se interpusieron contra la reforma laboral se desglosan partes cuyo estudio sólo podrá hacerse hasta que se produzcan los primeros actos de aplicación, momento en el cual los trabajadores que resientan un agravio podrán solicitar el amparo de la justicia federal.
Luego de la entrada en vigor de la reforma laboral publicada el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, sindicatos y organizaciones sociales interpusieron amparos atendiendo a su propia naturaleza de autoaplicativas, por considerar que causan agravios sólo con entrar en vigor.
Para darles trámite, se crearon centros auxiliares y en uno de ellos, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, resolvió ya el juicio de amparo número 1830/2013, promovido por el Sindicato de Académicos de la Universidad de Chapingo.
En su sentencia, el juez dividió en tres partes la impugnación a la reforma laboral relacionada con diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, y las definió como normas heteroaplicativas, es decir que requieren de un acto concreto de aplicación.
Sin embargo, se impugnaron como si fueran autoaplicativas y en consecuencia se decretó el sobreseimiento respecto a estos conceptos de violación hechos por la parte quejosa, los cuales podrán hacerse valer cuando se apliquen por vez primera estas normas.
Luego, a otro grupo de normas de la reforma laboral las declaró acordes con la Constitución y con los tratados internacionales, debido a lo cual negó el amparo solicitado.
Por último, desglosó la parte de la reforma laboral que encontró contraria a la Constitución, donde sólo ubicó la fracción IX del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, que abre la posibilidad de llevar a cabo elecciones indirectas en los sindicatos.
De acuerdo con la sentencia del juez, el precepto legal contraviene el principio democrático, toda vez que prevé la posibilidad, para la elección de la directiva sindical, de la modalidad de votación indirecta.
Esa posibilidad, señala, transgrede el principio democrático relativo a la votación directa como categoría absoluta, no sujeta a condición ni arbitrio alguno, «lo cual convierte en inconstitucional la porción normativa reclamada».
El litigante Miguel Ángel Vargas Hernández, del despacho jurídico Rebus in Arduis, autor del amparo en cuestión, dijo que tiene conocimiento de que los mismos criterios utilizados en la resolución de su amparo, se extienden a los demás.
Es decir, que con criterios económicos, más que de justicia social, se valida la parte fundamental de la reforma laboral, donde la estabilidad queda sujeta a las necesidades del patrón, señaló.
Remitió a las consideraciones de la sentencia, que privilegia los objetivos de productividad y competitividad de las empresas, como la mejor vía para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y propiciar la generación de riqueza.
En la sentencia, el juzgador desestima la mayoría de los alegatos de la representación sindical, respecto a la subcontratación, pago por horas y contratos a prueba, por ejemplo como respetuosos de la Constitución y de los Tratados Internacionales, donde no sólo se contienen derechos de los trabajadores, sino también la necesidad de mejorar su productividad y competitividad.
Como estos amparos se interpusieron con la Ley de Amparo anterior, que estaba vigente en 2012, será necesario esperar que haya cinco resoluciones en el mismo sentido.
Ello, para que se integre jurisprudencia obligatoria que elimine del sistema normativo la parte declarada inconstitucional, relacionada con la elección indirecta en los sindicatos, explicó el litigante.
Por lo pronto, agregó, en el Sindicato de Académicos de Chapingo no es aplicable la fracción IX del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

