SCJNLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó sendos amparos a dos asociaciones de productores agrícolas que se oponen a la operación del Acueducto Independencia, en Sonora, a fin de que las autoridades les otorgue garantía de audiencia.

Sin entrar al estudio del conflicto de fondo, los ministros de la Primera Sala resolvieron amparar a la Asociación de Usuarios Protectores Agrícolas de la Sección de Riego 16, del Canal Principal Bajo, del Distrito de Riego número 041 Río Yaqui.

También otorgaron el amparo a la Asociación de Usuarios Protectores Agrícolas de la Sección de Riego «K-73+500», del Canal Principal Bajo, del Distrito de Riego número 041 del Río Yaqui.

Sin embargo, el amparo se otorgó única y exclusivamente para que la autoridad del agua -la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)- les otorgue garantía de audiencia para revisar los títulos de asignación que impugnan, cumpliendo, para ello, con las formalidades esenciales del procedimiento.

El alcance del fallo protector permite que una vez que los quejosos hayan sido escuchados, la autoridad emita una nueva resolución que puede ser en el mismo sentido que la ahora impugnada.

Por esta razón, el ministro José Ramón Cossío Díaz votó en contra del proyecto del ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo. No obstante, con el voto favorable de los otros tres ministros se reunió una mayoría de cuatro votos, suficientes para su validez y procedencia.

Cossío Díaz argumentó que limitar el alcance del amparo al desahogo de la garantía de audiencia significa dar un «cheque en blanco» a la autoridad, al dejarle un alto margen de discrecionalidad, puesto que no se indica la forma de resolver la controversia de fondo.

En defensa de su proyecto, Pardo Rebolledo destacó que una vez escuchados los alegatos de los quejosos, la autoridad responsable está obligada a pronunciarse sobre ellos a partir de una ponderación y valoración razonables.

«Teóricamente la valoración y ponderación de los alegatos de los inconformes puede llevar a la autoridad a revocar las asignaciones otorgadas», concluyó.

En el escenario creado por la resolución de este día en la Primera Sala, el asunto eventualmente regresaría a la Suprema Corte, hasta que haya una resolución definitiva.

El trayecto de la controversia de este caso podría llevarse algunos años más, y esto sólo respecto a los quejosos actuales, pues nada impide que pudieran aparecer otros.

De hecho, con anterioridad, la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam ya había conseguido una victoria parcial similar a la obtenida hoy por los citados distritos de riego, cuando la propia Primera Sala les otorgó un amparo para el efecto de que fueran escuchados.

En tanto, y dado que no se ha ordenado la suspensión de la operación del acueducto, éste seguirá llevando agua del Río Yaqui a la Ciudad de Hermosillo.

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