EBG-DIC-8Al presentar el proyecto de dictamen que se ha elaborado con relación a las reformas en materia de energía, el senador Enrique Burgos, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, hizo un recuento del contenido del dictamen.

El senador Burgos, precisó que las consideraciones que llevan a la formulación del dictamen constituyen elementos relevantes para sustentar el planteamiento reformador, pero resulta de mayor atención, interés y trascendencia el planteamiento de las adecuaciones a preceptos constitucionales y la inclusión del régimen transitorio de las reformas que se plantean.

“en este sentido, se proponen reformas a los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25 constitucional; de los dos últimos para incluir la concepción de “sustentabilidad” en el desarrollo de los sectores de la economía y, en particular, del desarrollo industrial del país. Por lo que hace a la reforma del párrafo cuarto, se introduciría una nueva figura jurídica para la actuación del poder público en la economía: las empresas productivas del estado.

Se propone establecer que en las actividades concebidas como estratégicas en materia de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, corresponderá a la ley establecer las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las mencionadas empresas productivas del estado; éstas deberán regirse por las mejores prácticas para garantizar eficacia, eficiencia, honestidad, productividad y transparencia.

Se plantea reformar el párrafo sexto del artículo 27 y adicionar un párrafo séptimo al mismo, recorriéndose los subsecuentes en su orden.

En la norma constitucional se refrenda que es inalienable e imprescriptible el dominio de la nación sobre el petróleo y todos los hidrocarburos; a su vez, se reitera que en el caso de los que se encuentran en nuestro subsuelo, no se otorgarán concesiones.

Ahora bien, a fin de propiciar una mayor contribución de la exploración y extracción del petróleo al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta podría realizar asignaciones a empresas productivas del estado para el desarrollo de actividades de exploración y extracción mediante asignaciones; dichas empresas podrían contratar con particulares en los términos que señale la ley”.

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