agenda confidencialPor Luis Soto

PARA TRATAR DE ENTENDER lo que está ocurriendo en Michoacán y en otros estados de la República, en donde la delincuencia organizada y desorganizada, incluyendo los llamados “grupos de autodefensa”, prácticamente ha impuesto su ley, hay que ver atrás, sugieren los observadores políticos.

Ocuparía miles de cuartillas relatar lo que ocurrió en el “sexenio de los 70 mil muertos” que dejó la “guerra contra la delincuencia” que desde el arranque de su gobierno emprendió Felipe Calderón Hinojosa, y que finalmente perdió, aunque nunca quiso reconocerlo.

Bueno, nadie en su sano juicio iba a reconocer que los funcionarios encargados de enfrentar a los narcotraficantes y a todo tipo de delincuentes eran una “bola de incapaces, ineficientes, impreparados, inútiles…” Sin embargo, dejaron testimonios, por escrito, de todo esto y más.

Uno de esos testimonios es el “Acuerdo /04/2012 del secretario de Seguridad Pública” en el sexenio pasado, un señor de nombre Genaro García Luna, para quienes lo hayan olvidado. Dicho acuerdo establece los “lineamiento generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados” en esa dependencia.

¡Júrame, júrame que existe ese documento!, exclaman los incrédulos. Pues ahí está y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero del 2012.

Fíjese nada más las “penitentadas” que decía el mencionado acuerdo:

Los objetivos del Uso Legítimo de la Fuerza (artículo 7) son los siguientes:
I. Hacer cumplir la Ley;

II. Evitar la violación de derechos humanos de las personas y garantizar el restablecimiento de la paz y el orden público;

III. Mantener la vigencia del Estado de Derecho;

IV. Salvaguardar el orden y la paz públicos;

V. Evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos;
VI. Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes, y

VII. Disuadir mediante el racional despliegue de la fuerza a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen el mantenimiento de la paz y el orden público.

Artículo 8.- En el uso de la fuerza pública, los Integrantes de las Instituciones Policiales deberán apegarse a los principios siguientes: Legalidad; necesidad, proporcionalidad, racionalidad, y oportunidad.

(O sea, sólo si era necesario había que agarrarlos a madrazos, o a balazos; con toda proporción guardada, racionalmente, pues no se fueran a ver como “gorilas”, claro, y en el momento oportuno, acotan los observadores, por si alguien no lo había entendido).

Otro de los capítulos del “Acuerdo 04/ 2012” era el relativo a las “reglas para el uso de la fuerza pública”. Decían:

Artículo 14.- Las reglas para el uso de la fuerza pública constituyen mecanismos de control cuando los integrantes de las Instituciones Policiales se enfrentan a hechos delictivos, que establecen la graduación y control en el manejo del hecho delictivo, proveen criterios del empleo del uso de la fuerza para ser considerados en el planeamiento ante situaciones diversas, y establecen pautas para la toma de decisiones ante acciones específicas.

Artículo 15.- Las Instituciones Policiales encargadas de hacer cumplir la ley y preservar el Estado de Derecho especificarán las reglas para el uso de la fuerza pública en los manuales que contengan los procedimientos de actuación.

Artículo 16.- En el desempeño de sus funciones, los integrantes de las Instituciones Policiales podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal.
Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Artículo 17.- Las Instituciones Policiales dotarán a sus Integrantes de los equipos y armamentos idóneos para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al servicio y tipo de operaciones que les corresponda realizar.
Artículo 18.- Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los integrantes de las Instituciones Policiales encargados de hacer cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetarán y protegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, y
d) Notificará lo sucedido, sin dilación alguna, a los familiares de las personas heridas o afectadas.

Artículo 19.- Los integrantes de las Instituciones Policiales, en el ejercicio de sus funciones, podrán hacer uso de sus armas en forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.

Dichos servidores públicos podrán hacer uso gradual de la fuerza en legítima defensa, en cumplimiento de un deber o en defensa de un bien jurídico.

Artículo 20.- Los integrantes de las Instituciones Policiales informarán de los hechos cuando se haya participado en algún acto en que se hubiere tenido que hacer uso de la fuerza y elaborarán una narración de los hechos el Informe Policial Homologado.

Artículo 21.- Las Instituciones Policiales desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los métodos y técnicas para el empleo de la fuerza pública en las distintas áreas de prevención, reacción e investigación en términos de los presentes Lineamientos, así como las reglas para el empleo de armas, incluidas las de fuego.

Con esta resumida exposición del multicitado acuerdo de Genaro García Luna, hasta el más… podría explicarse por qué Calderón perdió la guerra contra la delincuencia organizada y desorganizada, y dejó el des…orden que hoy sufren varios estados y municipios del país.