La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, el dictamen a la minuta que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo propósito es enmendar las fallas, la impunidad y sus consecuencias que enfrenta el sistema penal vigente.
Con este instrumento se busca unificar procedimientos a nivel nacional y evitar espacios de impunidad argumentando situación de territorialidad o ámbitos de aplicación, y asegura el acceso a la justicia en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
El Código Nacional dispone un catálogo de principios y derechos en el procedimiento, lo que permite encauzar la actuación de las partes que intervienen en el procedimiento penal.
Tales principios permitirán a las partes involucradas hacer públicas las determinaciones judiciales; contradecir de forma directa a la contraparte frente a la autoridad que va a resolver la controversia presentada; dar continuidad a una diligencia de tal forma que se impida fraccionar una prueba, tanto en el conocimiento de su contenido como en el desarrollo de su obtención.
En el dictamen a la minuta se precisa que el propósito es cumplir con el mandato constitucional estipulado en la reforma penal de 2008 y transitar de un sistema de justicia inquisitorio a un modelo de corte acusatorio adversarial.
De esta manera, el Código establece nuevas normas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos por parte de los órganos jurisdiccionales locales y federales, tales como la regulación de juicios orales, los cuales se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.
Asimismo, el nuevo ordenamiento dispone que cuando el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas para la investigación, el titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados podrán solicitar al juez federal de control la autorización de esta medida.
En lo referente al descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, el dictamen subraya que éste consiste en la entrega material a la defensa de copia de los registros de la indagación, es decir, todos los documentos que integran la carpeta de investigación, así como fotografías, videos, grabaciones de voz, informes y pruebas periciales. Asimismo, se precisa que se debe dar acceso a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas.
Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega del material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y pretenda ofrecer como medios de prueba para ser desahogados en el juicio.
El dictamen también incluye la posibilidad de que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video y, en general, por cualquier soporte que garantice su reproducción.
Se precisa que los legisladores deberán armonizar los criterios competenciales y jurisdiccionales que regirán los procedimientos en el orden federal y local, por lo que se establecen reglas generales de competencia y la facultad de atracción de la jurisdicción federal para aquellos delitos en los que la Carta Magna así lo mandata.
En cuanto a los procedimientos para miembros de las comunidades indígenas, se incluyeron mecanismos para el reconocimiento de decisiones de autoridades de las comunidades originarias, así como de sus efectos.
Se argumenta que debido a que se requiere de la adecuación de diversas estructuras, tanto normativas, reorganizacionales, de personal, de infraestructura y equipamiento, lo cual depende del fuero y la territorialidad de cada Distrito en la Federación y de cada entidad federativa, la entrada en vigor de este Código no deberá exceder el 18 de junio de 2016 y será gradual.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, expresó que el Código Nacional de Procedimientos Penales es ejemplo de la transformación sistémico-jurídica que ha emprendido esta legislatura, ya que no es obra de la casualidad sino respuesta a la realidad que enfrenta el país.
Resaltó que el Código deviene de la reforma constitucional del 2008, que mandata el cambio del Sistema de Justicia Penal Mexicano, “sin duda la causa del agotamiento, del agobio y de la inoperancia del sistema penal cerrado vigente”.
Este Código, dijo, prevé los principios que regirán al proceso: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como inclusión de principios tales como igualdad ante la ley y entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento.
Pacheco Rodríguez destacó que también prevé soluciones alternas en la aplicación de un acuerdo reparatorio, que puede ser desarrollado por mediación o conciliación, mismos que deberán ser regulados por leyes especiales.
De igual modo, añadió, contempla dentro de las soluciones alternas, la suspensión condicional del proceso, lo cual procederá a petición del Ministerio Público y del imputado, y su procedencia será hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.
Este Código, resaltó, pretende en un ejercicio de transparencia, cercanía, oralidad y expedités, salvaguardar como lo manda la Constitución, los derechos de todos los mexicanos en la eventualidad de que hayan de participar en un procedimiento penal.
Ricardo Fidel Pacheco argumentó que el proceso de implementación del nuevo sistema penal está en marcha, por lo que la aprobación de este Código será oxígeno para atender a los tiempos que la Constitución otorgó para la vigencia plena de este nuevo modelo. “Este Código es inacabado y perfectible. Coincidamos con la idea de que es indispensable esta legislación penal y su puesta en marcha es impostergable”, abundó.

