La Consulta Popular en materia energética sigue su ruta, ésta se llevará a cabo cuando la autoridad electoral valide el número de firmas solicitadas, en ningún momento se ha cancelado la posibilidad de consultar a los ciudadanos, aseguró el coordinador de los senadores del PRD, Miguel Barbosa Huerta.
Explicó que la Consulta Popular continúa vigente y es incorrecta la información manejada en algunos medios de comunicación en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud de Consulta Popular formulada por el PRD.
“El momento para acudir a la Corte sigue incólume y se llevará a cabo una vez que el IFE valide el número de firmas de la solicitud de Consulta Popular”, aseguró.
Barbosa Huerta recordó que el 5 de diciembre de 2013 el juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, recibió la demanda de amparo 1349/2013, promovida por los senadores Dolores Padierna Luna, Alejandro Encinas Rodríguez, Mario Delgado Carrillo y Manuel Camacho Solís.
Dicha demanda señaló como actos reclamados la aprobación del proyecto de dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 27 y 28 constitucionales en materia energética, la cual fue desechada el 6 de diciembre, al referir la causal de improcedencia señalada en el Artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo (Contra adiciones o reformas a la Constitución).
Como consecuencia – agregó el legislador poblano – se presentó recurso de queja el 12 de diciembre, el cual fue remitido al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de expediente 214/2013.
Además, los promoventes presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, al cual se le asignó el número de expediente 103/2014 para conocer de la queja (no fallada) 214/2013.
El pasado 27 de marzo de 2014, bajo la ponencia del Ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, el Tribunal Pleno de la SCJN resolvió la consulta a trámite 1/2014, prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promovida por el Presidente del Máximo Tribunal.
Detalló que la consulta a trámite tiene su origen en la solicitud que formula el Presidente de la Corte sobre el procedimiento que debe dársele a la solicitud presentada por los senadores del PRD para decidir sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, relativa a la modificación de los artículos 27 y 28 constitucionales en materia energética.
Fue ahí que el Pleno de la Suprema Corte determinó que la petición era improcedente, dado que el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la consulta no se hizo en el momento procesal que corresponde.
El senador Miguel Barbosa dijo que previo al momento legal establecido en la ley, la autoridad electoral (IFE) debe resolver sobre el número de firmas requeridas, lo cual se hará una vez que el Congreso le dé trámite a la solicitud.
“Como conclusión, puede decirse que fue desechada únicamente la solicitud sobre el pronunciamiento de la Corte en cuanto a la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular, y quedó a salvo el trámite que se sigue en la Cámara de Senadores”, explicó el legislador poblano.

