El Senado de la República aprobó en lo general y particular, con algunas modificaciones que buscan fortalecer las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el dictamen que expide la nueva Ley Federal de Competencia Económica.
Tras concluir el proceso legislativo, los senadores enviaron a la Cámara de Diputados dicha ley.
En la sesión ordinaria el Pleno del Senado aprobó esta nueva ley y reformas que son reglamentarias del Artículo 28 constitucional, cuyo objetivo es garantizar la libre concurrencia, la competencia económica y prevenir, investigar, combatir, perseguir y castigar severamente las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas.
Después de su discusión en lo particular, la asamblea modificó los artículos 12, 30, 31, 32, 66, 75, 87, 94, 95, 104 y 131 de la ley y al Artículo 5 transitorio, y adicionó los artículos 3 y 7 transitorios al dictamen y un Artículo 254 bis-1 al Código Penal federal.
Estos cambios fueron planteados por los senadores Héctor Larios, José Ascención Orihuela, Alejandro Encinas y Luis Armando Melgar, presidentes de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, Fomento Económico, de Estudios Legislativos, Segunda, y Especial de Productividad, así como por el senador Mario Delgado, del PRD.
Con ello se precisa que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) tendrá la atribución de resolver sobre las solicitudes de opinión formal y emitir orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica que le sean formuladas de conformidad con los artículos 104 a 110 de la ley.
Además deberá publicar las disposiciones regulatorias sobre la imposición de sanciones, prácticas monopólicas, determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos y determinación de mercados relevantes.
De igual forma las barreras a la competencia y libre concurrencia, insumos esenciales, así como para la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos.
En tribuna la senadora Mónica Arriola Gordillo, de Nueva Alianza, expuso que la esencia de esta ley es abrir para el ciudadano la oportunidad de elección y que sea la calidad del bien o del servicio la que determine su presencia en el mercado.
“Es necesario que nos liberemos de la imposición de los monopolios, pues de acuerdo con la OCDE los mexicanos y mexicanas gastamos en promedio 40 por ciento más de nuestros ingresos por la presencia de monopolios en diversos sectores”, apuntó.
En el dictamen turnado a San Lázaro se destaca que se modificó el dictamen para que el titular de la autoridad investigadora sea designado y removido por el pleno de la comisión por mayoría calificada de cinco comisionados y dure en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto una sola vez, previa evaluación de su desempeño.
Entre los requisitos para desempeñar esa función se incluyó no haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún agente económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta ley durante los tres años previos a su nombramiento.
Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado de un agente económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos a su cargo durante el desempeño de su responsabilidad.
De acuerdo con las modificaciones aprobadas al proyecto, este funcionario podrá ser removido por incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo, como el incumplimiento sistemático de la ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.
Los senadores también cambiaron la redacción del dictamen con el propósito de que la investigación de la comisión inicie de oficio o a solicitud del Ejecutivo federal, por sí o por conducto de la Secretaría de Economía o de la Procuraduría Federal del Consumidor, que tendrán carácter preferente, o a petición de parte.
La Cofece podrá realizar visitas de verificación con el fin de obtener datos y documentos que se relacionen con las investigaciones que se lleven a cabo.
Además se acordó establecer que los agentes económicos deberán tener la autorización para realizar la concentración en un mercado, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 86 de la ley.
Se aclara que cuando la comisión determine la existencia de disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la libre concurrencia y competencia en el mercado deberá notificar a las autoridades competentes para que resuelva lo conducente.
Asimismo se convino que cuando la Cofece tenga conocimiento de actos o normas generales emitidas por un estado o un municipio que puedan resultar contrarios a lo dispuesto en la Constitución y que invadan facultades de la Federación, lo dará a conocer al Ejecutivo federal para que considere si es pertinente o no iniciar una controversia constitucional.
Con referencia al Código Penal federal se establecieron sanciones que contemplan prisión de uno a tres años y de 500 a cinco mil días de multa a quien por sí o por interpósita persona altere, destruya o perturbe de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información o datos.
Ello con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir las investigaciones de un posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa.
Los senadores también respaldaron una propuesta para que en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, el pleno publique las disposiciones regulatorias a que hace referencia el Artículo 12, fracción 22, de la Ley Federal de Competencia Económica.
También se incluyó que el Congreso de la Unión deberá armonizar las adecuaciones al marco jurídico, con la finalidad de conciliarlo con los principios en materia de competencia y libre concurrencia previstos en el Artículo 28 de la Constitución, para lo cual podrá solicitar opinión la Cofece.
De igual forma se presentaron reservas a los artículos 3, 5, 6, 9, 10, 12, 23, 24, 30, 52, 56, 57, 66, 91, 66, 94, 97 100, 127 y 135 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como al Artículo 254 Bis del Código Penal federal.

