???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para solventar un error de transcripción de la reciente reforma a la Ley de Responsabilidades de servidores públicos.

La propuesta de modificación aprobada es al quinto párrafo de la fracción V del Artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El documento deriva de una iniciativa presentada la víspera ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por los diputados priistas Héctor Gutiérrez de la Garza y Manuel Añorve Baños.

El dictamen fue avalado con 21 votos a favor y una abstención, y turnado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que sea discutido durante la próxima sesión extraordinaria del pleno.

El documento revela una inconsistencia en la referencia que se hace en dichas obligaciones, ya que se incluye como infracción grave que los servidores públicos no presenten con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, obligación establecida en la fracción XV del Artículo 8 de la legislación.

Subraya que incluir dicha obligación como infracción grave “no correspondió a la intención de las cámaras del Congreso de la Unión al aprobar la reforma político electoral”, por lo que modifica la redacción del texto para dejarla fuera, por no tratarse de obligaciones de los servidores públicos en esa materia.

Con el dictamen se cambia el texto actual para quedar: “En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del Artículo 8 de la Ley”.

Explica que la normativa en cuestión fue modificada durante el periodo extraordinario pasado los días 14 y 15 de mayo, en el marco de la discusión de las leyes reglamentarias en materia político-electoral.

En los cambios efectuados a dicha norma se plantean como obligaciones de los servidores públicos proporcionar de manera oportuna y veraz la información que les sea requerida por las autoridades electorales y prestarles auxilio y colaboración cuando lo soliciten.

También deberán abstenerse de infringir las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

De igual manera, en el quinto párrafo de la fracción V del Artículo 13 de la ley se considera una infracción grave el incumplimiento de dichas obligaciones, previstas en diversas fracciones del Artículo 8 de la misma legislación.