La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida por el doctor Raúl Plascencia Villanueva, expresa su beneplácito por la resolución del Congreso del estado de Hidalgo que eliminó la figura del arraigo del Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Ministerio Público de la entidad.
Esta determinación derivó de la Acción de Inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado, que habían reformado el artículo 132 del citado Código para permitir utilizar el arraigo en delitos graves.
La CNDH considera positivo reconsiderar en este tema y retirarlo de los códigos con lo cual se fortalece la protección y seguridad de los derechos humanos de los ciudadanos.
El pasado mes de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ningún estado de la República, ni el Distrito Federal, tienen facultades para legislar en materia de arraigo, con lo cual las 32 entidades del país se vieron obligadas a desistirse de aprobar leyes en la materia.
Ello provino de la Acción de Inconstitucionalidad que promovió este Organismo público autónomo contra los poderes del estado de Hidalgo.
La Comisión Nacional sostiene que el precepto legal que autoriza el arraigo como medida limitativa de la libertad personal y de tránsito de una persona, trae como consecuencia la vulneración de varios derechos, al violarse los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Del mismo modo se trasgredían los artículos 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales amparan los derechos a la libertad personal y a la audiencia previa; así como los principios pro persona, seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso.
La CNDH considera que el mencionado artículo 132 invadía la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, en contradicción de los artículos 16, párrafo octavo, en relación al 73, fracción XXI de la Constitución federal, partiendo de que el arraigo será procedente sólo en delitos de delincuencia organizada, materia que le compete en exclusiva.

