01En la creación de organismos constitucionales debe existir el compromiso de partidos políticos y legisladores de no partidizarlos, sino asegurar su autonomía, señalaron académicos y especialistas.

Al inaugurar el seminario “Órganos autónomos y funciones de control del Senado”, el senador Miguel Barbosa Huerta, consideró que la desconfianza que se tiene en las autoridades y en el ejercicio del poder ha provocado que se llegue al “exceso” en la creación de órganos autónomos en la arquitectura constitucional.

Si esos organismos son autónomos y si desde donde se construyen los acuerdos para su integración se contribuye a dicha autonomía. ¿Cuál deberá ser la verdadera autonomía que se produzca para que estos órganos sirvan y ejerzan sus atribuciones en estricto apego a la ley sin presiones, sin temores y sin influencia del poder más alto en el país?, preguntó.

El Senado de la República es un órgano de control de los demás Poderes de la Unión, pero ¿efectivamente ejerce esas facultades, como las que tiene en materia de política exterior o en asuntos de seguridad nacional?.

Por ello, el legislador perredista manifestó que este seminario permitirá reflexionar sobre este tema y para revisar cómo se encuentra la constitucionalidad del Estado mexicano en estos momentos.

En la mesa de análisis “Designaciones del Poder Judicial. Preservando equilibrio de poderes”, la analista María Amparo Casar dijo que en lugar de utilizar como brújula el imperativo de la colaboración de poderes, la mira de los legisladores ha estado en la limitación del Poder Ejecutivo en las reformas del Estado.

“Creo que en México se ha abierto una verdadera batalla en torno al control de la administración federal y estatal y que los órganos autónomos han sido parte de un proyecto concebido, en lo general, para alterar el equilibrio de poderes en detrimento del Poder Ejecutivo”.

La democracia conlleva una clara delimitación de las facultades de las ramas de gobierno y la colaboración entre ellas, el establecimiento de nuevas y la disposición de todos los actores para disputarlas y no solamente la creación de órganos autónomos sino el compromiso de partidos y legisladores de no capturarlos y de no partidizarlos.

En cuanto al proceso de designación de los ministros de la Corte, Saúl López Noriega, del Instituto Tecnológico Autónomo de México, dijo que en estos métodos se pude abrir la posibilidad de “capturar” a esa institución por parte de otras fuerzas políticas o por poderes privados, por lo que es una discusión que va más allá del Senado.

Por ello, sugirió que el proceso esté diseñado para que la opinión pública pueda participar, con el objetivo de que los medios de comunicación y la academia puedan escrudiñar a los candidatos y no sólo los senadores puedan definir quiénes sean los nuevos magistrados.

Hizo notar la relevancia del papel de la opinión pública en este proceso, pues si los medios no tienen claro lo que está en juego y no lanza dardos críticos a método de designación habrá una falla estructural, por lo que se debe generar información adecuada de los candidatos y establecer tiempos suficientes para procesar esos datos.

En el tema “Las designaciones del Poder Judicial, preservando el equilibrio de poderes”, Leticia Bonifaz, del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), subrayó que desde el punto de vista político el Senado no está teniendo ninguna responsabilidad por no nombrar y no tener integrado por completo el Consejo de la Judicatura.

Pareciera que hay controles en todas partes, excepto en los que designan porque no hay consecuencias de tiempo ni de la forma en como procede.

El problema no es que el nombramiento se politice sino que se partidice. No estoy en contra de la politización sino que las cuotas partidistas queden sobrepuestas al verdadero peso del perfil de cada candidato.

Arturo Espinosa Silis, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. señaló que para las designaciones se debe tomar en cuenta tres aspectos:

Que la designación sea relevante por los temas que toca el órgano; la duración de los cargos, buscar el perfil correcto según el diagnóstico de cada institución; y buscar que la discrecionalidad del órgano que designe se acote lo más posible.

En este sentido, comentó que no se puede negar que los procesos son netamente discrecionales por la naturaleza del órgano que los designa: el Legislativo.

En el caso de la Suprema Corte es el Ejecutivo el que propone, pero no se conocen los términos de dicha selección; mientras que en el caso del TEPJF es la SCJN propone al Legislativo, a través de un proceso ya establecido.

Quien tiene la decisión final es un órgano político, por lo que siempre habrá discrecionalidad. No se puede pretender que el Senado o la Cámara de Diputados parta de elementos objetivos porque se requiere del consenso político y, en éste, no hay elementos objetivos pues todos son discrecionales y dependen de acuerdos, pero sí se puede acotar.