pemex plataformaEl dictamen de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece el régimen de los recursos que recibirá el Estado, derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos.

Además de las contraprestaciones que se establezcan en los contratos, instituye las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos, y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

El dictamen indica que el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex) vigente para las asignaciones resulta atractivo, pues permite al Estado obtener ingresos en relación con la producción.

Sin embargo, aclara que dicho sistema es impositivo, ineficiente y genera distorsiones en las decisiones de los asignatarios que pueden perjudicar el resultado que obtiene la nación al inhibir el desempeño óptimo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Por ello, plantea modificar el régimen fiscal con el objeto de permitir a Pemex operar bajo un régimen más objetivo y equitativo, a fin de asimilar los derechos con las contraprestaciones de aquellas que deban cubrirse por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos conforme a un contrato.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la que determine las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos derivados de la licitación o de un proceso de migración de asignación a contrato.

Establece que el derecho por la utilidad compartida se determinará aplicando una tasa porcentual de 68 por ciento a la utilidad operativa de las actividades realizadas al amparo de las asignaciones, es decir la tasa se aplicará sobre una base que se determina disminuyendo al valor total de los hidrocarburos producidos.

Además, instituye el pago del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos a los contratistas y asignatarios por el área contractual y de asignación, la cual se calculará mensualmente aplicando por cada kilómetro cuadrado con una cuota en la fase de exploración de mil 500 pesos y en la de extracción de seis mil pesos.

Menciona que el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrará con los recursos por el impuesto de la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

Los recursos recaudados se distribuirán entre las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios. La totalidad de los montos deberá destinarse a inversión en infraestructura para resarcir las afectaciones al entorno social y ecológico.

En los artículos transitorios menciona que el gobierno deberá, a través de la banca de desarrollo, establecer vehículos o mecanismos de financiamiento, incluyendo fondo, fideicomisos y/o sociedades.

Lo anterior, pudiendo contar con la participación del sector privado, que permitan a cualquier persona física o moral invertir recursos para financiar actividades de reconocimiento, exploración, extracción, transporte, almacenamiento y comercialización de productos relacionados con hidrocarburos.

A su vez, la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos. Además, los recursos que conformen el fondo serán considerados de naturaleza federal, imprescriptible e inembargable.

Resalta que dicho fondo formará parte de la Federación y no será considerado entidad paraestatal.

También contará con un comité integrado por tres representantes del Estado (los titulares de las secretarías de Hacienda y de Energía, y el gobernador del Banco de México) y cuatro miembros independientes nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República.

El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo recomendará a la Cámara de Diputados, cuando su reserva sea mayor a tres por ciento del Producto Interno Bruto del año previo, por conducto de su presidente, el secretario de Hacienda, la asignación de recursos a los siguientes rubros.

Al fondo para el Sistema de Pensión Universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional.

Además a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados, y en proyectos de mejora a la conectividad, así como para el desarrollo regional de la industria.

El documento también detalla la forma en que se realizarán las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, el cual recibirá y administrará los recursos provenientes de las asignaciones y contratos que se adjudiquen a empresas productivas del Estado y particulares, para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Los recursos del fondo se destinarán, en primera instancia, al pago de derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Posteriormente se distribuirá en fondos de estabilización, especiales y de fiscalización, como el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

Los recursos del fondo que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022.

Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064.

También se destinará el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065, al Fondo Sectorial del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y la Secretaría de Energía para la investigación en materia de hidrocarburos.

Parte de estos recursos también se destinarán al Fondo Sectorial de dichas entidades para investigaciones en sustentabilidad energética y al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo.

Con recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, también se cubrirán los gastos de fiscalización en materia petrolera de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice a la Tesorería de la Federación para cubrir los costos de fiscalización de la auditoría en materia petrolera, será hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.000054.

También se destinarán los recursos necesarios del fondo a la Tesorería de Federación, para que los ingresos petroleros del gobierno federal que se aplican a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) se mantengan en 4.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

Los recursos en exceso formarán parte de un ahorro a largo plazo y cuando esta reserva sea mayor a tres por ciento del PIB del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo podrá recomendar a la Cámara de Diputado su uso.

Dicho incremento se podrá distribuir en al menos un 40 por ciento a la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo; hasta un 10 por ciento al Fondo de Pensión Universal y hasta un 10 por ciento para financiar proyectos de inversión en ciencia y tecnología.

También se podrá utilizar hasta en un 30 por ciento para fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros y, finalmente, hasta otro 10 por ciento en becas y proyectos de conectividad y desarrollo de la industria.

En caso de una situación extraordinaria justificada, en el que caiga el PIB del país, el precio del crudo o disminuya la producción petrolera, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán hacer transferencias desde el fondo para cubrir el PEF.

Para lo cual se requerirá la aprobación de dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el dictamen, las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal no serán aplicables al Fondo Mexicano del Petróleo.

El Banco de México, en su carácter de fiduciario, quedará sujeto a lo dispuesto por la ley y al régimen que le es aplicable al propio instituto central, tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realización de la encomienda fiduciaria.

Además, el patrimonio del fondo se constituirá por los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos; el producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo, y las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral.

Ello, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios, o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.

Una de las funciones del comité será administrar los aspectos financieros y cálculos de las contraprestaciones de los contratos, a través de un coordinador ejecutivo y demás personal, los cuales tendrán que ser trabajadores del Banco de México.

Ellos deberán realizar el cálculo e informar bimestralmente al comité de la situación financiera del fondo, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y demás información.

Menciona que los recursos entregados al fondo serán destinados a los pagos derivados de las asignaciones y los contratos; transferencias ordinarias a los fondos de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y de Extracción de Hidrocarburos.

Así como al sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, y al sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, y a la Tesorería de la Federación.

Una vez realizados los pagos y transferencias, el fiduciario administrará los recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro de largo plazo del gobierno federal, incluyendo inversión en activos financieros.

Los recursos correspondientes a la reserva del fondo podrán ser transferidos de manera extraordinaria a la Tesorería para cubrir erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La política de inversiones y de administración de riesgos para la Reserva del Fondo deberá buscar el máximo retorno a la inversión con un nivel adecuado de riesgo; una diversificación del riesgo alineada con la política macroeconómica del país, y establecer límites de exposición por tipo de activo, países, regiones y sectores económicos.

Al derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, se podrán concentrar en un único ordenamiento legal todas las disposiciones relativas al régimen de ingresos que obtenga el Estado por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo a los que se obtengan al amparo de una asignación.

Las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, permitirán actualizar el sistema nacional para establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Se especifica que el Impuesto Sobre la Renta derivado de las asignaciones también se excluye del concepto de recaudación federal participable, así como los ingresos que provengan de la recaudación del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

De igual modo, se fija un coeficiente para que tanto los ingresos de los contratos y asignaciones sean participables en un 79.73 por ciento, para minimizar el impacto sobre el monto que se transfiere a las entidades federativas por sus participaciones en los ingresos petroleros.