A fin de reglamentar y garantizar la rectoría del Estado en la extracción y explotación, así como dar seguridad jurídica a los poseedores de la tierra y regular la participación privada en el sector energético, el pleno de la Cámara de Diputado aprobó este martes cuatro ordenamientos en la materia.
Estos son la Ley de Hidrocarburos y reformas diversas a disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas
La primera, que es de nueva creación, es la Ley de Hidrocarburos que reglamentara los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, donde queda definido que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se considerarán estratégicas.
“Sólo la nación las llevará a cabo por conducto de asignatarios y contratistas”, y el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Energía (Sener), podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos (Pemex) o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos.
Los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos los celebrará el Ejecutivo, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y Pemex y las demás empresas productivas del Estado podrán celebrar alianzas o asociaciones para participar en dichos procesos de licitación de contratos.
La adjudicación de estos contratos se realizará mediante la licitación, en la que podrán participar empresas productivas del Estado y particulares, ya sea de manera individual, en consorcio o en asociación.
En caso de contratos en áreas en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos, la Sener establecerá una participación obligatoria de Pemex u otra empresa productiva del Estado, con un mínimo de 20 por ciento de la inversión del proyecto.
En las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se deberá cubrir, al menos, 35 por ciento de contenido nacional, con excepción de la exploración y extracción en aguas profundas y ultra profundas, rubros en los cuales la Secretaría de Economía establecerá la meta correspondiente.
El aumento en el porcentaje de contenido nacional se hará de manera gradual, a partir de 25 por ciento en 2015 y hasta llegar al menos a 35 por ciento en 2025.
La CNH estará encargada de regular las actividades de reconocimiento y exploración superficial, el acopio, resguardo, uso, administración y actualización de la información que derive de la exploración y extracción de hidrocarburos y cuantificará el potencial de hidrocarburos del país.
A la Comisión Reguladora de Energía (CRE) corresponderá la regulación de las actividades en materia de hidrocarburos, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios, al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables.
En la Ley de Hidrocarburos también se establece que la contraprestación y los términos y condiciones para el uso de terrenos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción serán negociados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos y los asignatarios o contratistas.
Para ello podrán emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compra-venta, permuta o cualquier otra que no contravenga la legislación.
El porcentaje de la contraprestación no podrá ser menor a 0.5 por ciento ni mi mayor al 2.0 por ciento de las utilidades del asignatario o contratista, en caso de que se paguen en efectivo.
También se podrán cubrir mediante compromiso de contratación, adquisición de bienes insumos suministros por el propietario o compromisos para formar parte de proyectos y desarrollos en la comunidad, entre otros.
Destaca, además, la prohibición de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en áreas de salvaguarda, determinadas por el Ejecutivo federal, así como en áreas naturales protegidas.
Para permitir la intervención de empresas privadas nacionales y extranjeras en el sector, se modificó la Ley de Inversión Extranjera para el área de petroquímica básica, facultad que estaba reservada de manera exclusiva al Estado, y se permite que sociedades extranjeras participen en el comercio de gasolina y de gas.
También se define que el Estado será el encargado de planear y controlar el Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica, el cual estará abierto a la participación de particulares.
Se establece que sociedades navieras dedicadas a brindar servicios para las actividades de exploración y extracción de petróleo y otros hidrocarburos no requerirán de un permiso de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para tener una participación de inversión extranjera mayor al 49 por ciento.
Tampoco requerirán de dicho permiso las sociedades dedicadas a la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados o a la perforación de pozos petroleros y de gas.
Con los cambios aprobados en el cuarto ordenamiento, a la Ley de Asociaciones Público Privadas, se permite la intervención del sector privado en el ramo del petróleo, mediante esquemas de asociación público-privada, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.
Para incrementar la producción de gas natural se modificó también la Ley Minera, en la cual se deja de considerar al gas asociado al carbón mineral como una sustancia mineral y se excluye de la aplicación de dicha legislación.
Se señala que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias mineras será de utilidad pública y preferente sobre cualquier otro uso del terreno, con excepción de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, o de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Asimismo, se eliminan las facultades de la Secretaría de Economía respecto a las políticas de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la obligación para los titulares de concesiones mineras de proporcionar información geológica relacionada con los yacimientos de carbón mineral.
Los titulares de concesiones mineras tampoco estarán obligados informar a la Sener sobre el descubrimiento de gas no asociado a los yacimientos de carbón mineral.
Se descarta también la cancelación de la concesión minera cuando se recupere, almacene o transporte gas asociado a los yacimientos de carbón mineral sin autorización.
No obstante, se establecen sanciones para los titulares de concesiones mineras que omitan información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área de objeto de la concesión.

