La bancada priista en el Senado presentó una iniciativa de reformas al Código Civil Federal en favor de los derechos familiares de víctimas de secuestro o desaparición en el país, instaurando un ágil proceso para la declaratoria de ausencia por desaparición.
En tribuna, el senador priista Arturo Zamora Jiménez expuso que esta reforma garantiza los derechos a la identidad y personalidad jurídica de las personas sustraídas con motivo de la comisión de delitos en materia de secuestro o de desaparición de personas.
Durante la sesión ordinaria, indicó que con ello se garantizan los derechos económicos y de prestaciones sociales, como son acceso seguros, prestaciones de seguridad social como pensiones y becas, acceso a cuentas bancarias, así como que los familiares tengan la representación en juicios pendientes, proceso que ahora dura entre dos y seis años, por un trámite ágil de poco más de un mes.
Destacó que si bien existen avances en el marco legal en México en materia de combate al secuestro y desaparición forzada, aún hay temas pendientes en lo referente a la protección plena de los derechos que asisten a las víctimas directas e indirectas de estos delitos.
“Estas conductas no solamente afectan a la víctima directa, a quien se niega toda posibilidad de ejercer cualquier derecho, sino que se sobre victimiza a sus familiares que sufren no sólo los efectos psicológicos, sino el grave impacto en su entorno económico y social con motivo del secuestro o la desaparición”.
Zamora Jiménez expuso que existen casos en que aunque se tiene la plena certeza de las causas de la desaparición de la persona, la ley vigente remite a los familiares de las víctimas a la regla general para la declaración de ausencia y posterior presunción de muerte, en trámites que pueden durar entre dos y seis años.
“La falta de seguridad jurídica no solamente limita la posibilidad de disponer de los bienes del ausente, sino que afecta la posibilidad de los deudos de ejercer derechos en materia de salud, seguridad social, cobro de seguros y otros tantos”, abundó.
El vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado dijo que si bien lo más importante es la búsqueda y localización de la persona sustraída, también lo es proteger a sus familiares de la doble victimización que implica el estatus de desaparecido, que les impide jurídicamente ejercer los derechos que les asisten.
Recordó que México tiene obligaciones en legislar en este tema por la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Además, la Ley General de Víctimas sentó la obligación de hacer las reformas necesarias para establecer el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y se otorgó el plazo de un año que venció hace ya seis meses para legislar el tema.
Subrayó que la reforma al Código Civil Federal, incluye el procedimiento de declaración de ausencia por desaparición, con tiempos breves y procedimientos para proteger de manera más eficiente los derechos de las víctimas directas e indirectas de los supuestos mencionados.
El legislador por Jalisco indicó que con ello a partir de 30 días de presentada la denuncia de desaparición, el Ministerio Público podrá hacer la solicitud al Juez de Distrito.
Si el Ministerio Público no hace la petición pasados 10 días, los familiares de la persona desaparecida podrán acudir directamente ante el juez para solicitarle la declaratoria de ausencia por desaparición.
Además la reforma garantiza y asegura la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida; la protección de su patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a crédito; y la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo.

