niñoLa Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el Código Civil Federal, a fin de establecer que en caso de divorcio o separación los cónyuges se abstengan de manipular a los hijos menores de edad, lo que se denomina alienación parental.

En la presentación del dictamen al pleno, se precisó que la alienación parental es la manipulación tendiente a transformar la conciencia de los menores para impedir, obstaculizar o destruir las relaciones parentales o la debida integración familiar con el progenitor no custodio.

El dictamen, aprobado por 378 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, surgió de una iniciativa presentada el 27 de febrero pasado por la diputada panista Karina Labastida Sotelo.

La reforma subraya que la sentencia de divorcio o de custodia decretará las medidas necesarias para prevenir o erradicar las conductas de alienación parental.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar.

El juez, ante la manifestación expresa o la presunción de conductas de alienación parental, ordenará la evaluación psicológica correspondiente, decretando medidas terapéuticas conducentes para que el grupo familiar sea valorado de inmediato por especialistas.

Dependerá del grado de alienación parental para dictar medidas judiciales, como por ejemplo, variar temporalmente la custodia o modificar los términos de convivencia.

Los padres tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas determinadas por la autoridad.

El dictamen agrega un Artículo 444 a la ley para establecer los supuestos en que la patria potestad podrá limitarse temporal o definitivamente para el ejercicio de los derechos de convivencia, custodia, participación en toma de decisiones en relación a la atención médica e intervención quirúrgica del menor, autorización para la tramitación de su pasaporte o visa, entre otros.

Esos derechos incluidos en la patria potestad podrán ser suspendidos cuando haya conductas de alienación parental, cuando el padre o madre sean condenados con pena de prisión siempre que el menor no figure como víctima del delito.

Los derechos en la patria potestad también podrán suspenderse cuando haya algún tipo de discapacidad física o mental que torne imposible el cumplimiento de sus deberes parentales o por abandono del menor durante un plazo de más de 180 días naturales, aún cuando no se comprometa su salud o moralidad.

El dictamen fue enviado a la Cámara de Senadores.