Roberto Sandoval CastañedaEl pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del INE, que ordenó dar vista al Congreso de Nayarit para que sancione al gobernador Roberto Sandoval Castañeda.

La resolución se relaciona con diversas declaraciones realizadas en una entrevista difundida en medios de comunicación, una vez iniciado el proceso electoral local en esa entidad, lo que representó infracción al principio de imparcialidad al que está obligado como gobernador.

Asimismo, determinó no responsabilizar al Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la modalidad de culpa in vigilando por esa infracción, a la que incurrió en el contexto del ejercicio de su cargo, respecto del cual el partido no tiene responsabilidad.

Los integrantes del pleno del TEPJF consideraron que al no haber un superior jerárquico del gobernador, la autoridad administrativa debe dar vista a la respectiva Legislatura estatal para que determine lo que conforme a Derecho corresponda, en relación con las faltas electorales.

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa votó en contra del sentido del proyecto, en virtud de que no existe competencia de los congresos de las entidades federativas para imponer sanciones por faltas en materia electoral.

Argumentó que la violación al principio de imparcialidad en que incurrió el gobernador de Nayarit sólo implicaba “la acreditación de una infracción en el ámbito electoral”, de manera que no cobran aplicabilidad los supuestos sancionatorios establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

La magistrada urgió a que se expida la legislación reglamentaria al Artículo 134 constitucional, puesto que, al no existir no se tiene la certeza de las sanciones que se puedan imponer.

En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la comisión de quejas y denuncias del INE que aplique medidas cautelares con el fin de suspender la difusión de un promocional de la diputada federal del Partido Verde Ecologista de México, Gabriela Medrano.

El pleno determinó que los promocionales, transmitidos en diversos canales de televisión con motivo de su informe de labores, tienen la finalidad de posicionar al instituto político con fines electorales.

Aclaró que no aluden estrictamente a la gestión legislativa, y si bien refiere la aprobación de diversas iniciativas de ley, se menciona que el partido sí cumple sus compromisos, cuestión que excede el ámbito relativo al informe de labores de los legisladores.

En la sesión pública se determinó revocar el acuerdo del INE en el que negó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática para suspender la presunta promoción personalizada de la diputada federal por Quintana Roo.

El acuerdo aludía que no atendió lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Federal en términos de equidad en la contienda.

El magistrado Salvador Nava Gomar emitió un voto concurrente al determinar que es necesario ampliar el carácter de las medidas cautelares para cumplir una función preventiva y evitar violaciones al principio de equidad en la contienda electoral.

“Ya que con esta medida se va a bajar el spot, pero la siguiente semana se va a difundir otro en el que sólo se cambiará el nombre del legislador, como ha sucedido con los 224 mil impactos relativos a los informes de labores de legisladores del PVEM”, indicó el magistrado.

Mientras tanto, el magistrado presidente del TEPJ, José Alejandro Luna Ramos, comentó que el criterio establecido para dictar la medida cautelar constituye un precedente que necesariamente deberán acatar las autoridades encargadas de preservar la equidad en las contiendas en cuestiones futuras.