scjnLa Suprema Corte resolvió que se pague el valor comercial de un terreno ejidal que dispuso el ayuntamiento en lugar de restituirlo al núcleo agrario San Pedro Xalostoc, en Ecatepec, Estado de México, pues de lo contrario sería mayor el daño a la sociedad que los beneficios que obtenga el ejido.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó, de oficio, el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1323/2008-IV, tramitado ante el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México.

Ello al resolver el incidente de inejecución 556/2014 derivado de dicha sentencia, dictada el 22 de septiembre de 2011 por el mencionado juzgado, en el juicio de amparo que promovió el comisariado ejidal de ese núcleo agrario.

La ministra ponente, Olga Sánchez Cordero, indicó que se propone que la Corte disponga de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo mencionada.

Al presentar la ponencia que fue avalada unánimemente por el pleno de la Corte, argumentó que de cumplirse la ejecutoria de amparo en los términos que se dictó “se afectaría a la sociedad en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el ejido quejoso”.

Recordó que el amparo se otorgó contra la disposición de una porción de tierra del régimen de bienes agrarios que efectuó el Ayuntamiento de Ecatepec, que quedó obligado a restituir al ejido el inmueble reclamado en las condiciones en que se encontraba antes de la afectación.

Sin embargo, la ministra señaló que en parte del ejido San Pedro Xalostoc están construidas dos canchas de futbol, una cancha de básquetbol y un área de juegos mecánicos, que son utilizados por los vecinos de la colonia Cuauhtémoc como área de esparcimiento y recreación.

“Motivo por el cual, de restituirse la posesión de la citada superficie ejidal, se afectaría a la sociedad en mayor proporción que los beneficios que pudieran obtener el ejido quejoso”, aseveró en la sesión de este día de la Corte.

Por ello, en lugar de devolver la superficie al núcleo agrario, se debe sustituir el cumplimiento de la sentencia con un convenio entre las partes o el pago del importe del valor comercial que tenía el terreno cuando se realizó el acto de desposesión, más el valor de actualización, agregó.

Sánchez Cordero subrayó que la finalidad del cumplimiento sustituto es que no quede sin ejecutar la sentencia que concede el amparo y la protección de la justicia, y buscar una alternativa al cumplimiento original ante las dificultades que existen para ejecutar el fallo.

Sin embargo, aclaró que ello no implica que puedan transgredirse los fallos concesorios de amparo, ni que se deteriore la fuerza de las ejecutorias de amparo en detrimento de las garantías individuales.

El cumplimiento sustituto no es una imposición para que el quejoso se vea obligado a renunciar a las prerrogativas obtenidas con la ejecutoria de amparo, por lo que el Juez de Distrito deberá vigilar que la autoridad responsable acate y cumpla con lo que se determine en el cumplimiento sustituto.