com gobernacion cam dipLa Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados se declaró en sesión permanente para analizar, discutir y dictaminar la minuta del proyecto de decreto que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En sesión extraordinaria, los integrantes de este grupo de trabajo legislativo tomaron esta decisión en votación económica, con el fin de tener el tiempo suficiente para estudiar el contenido del documento.

El texto establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Así como entes autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, y de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, estados y municipios.

Destaca que son objetivos de la ley: distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federación y las entidades federativas, en materia de transparencia y acceso a la información, y sentar las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

De igual modo, instaurar procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

Además, regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los organismos garantes; establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente.

Asimismo, instituir la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como sentar las bases de coordinación entre sus integrantes, entre otros objetivos.

Esta ley, argumenta el documento, permitirá que los ciudadanos tengan pleno acceso a la información y hará ejercible su derecho a que los sujetos obligados rindan cuentas, a fin de generar cambios en la forma de hacer política en el país

También prevé el derecho humano de acceso a la información, el cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Indica que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en esta ley, tratados internacionales de los que México sea parte, la ley federal, leyes de los estados y en la normatividad aplicable en sus respectivas competencias.

Apunta que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.

Establece que ninguna persona, será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.

Considera como información reservada la que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable y pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.

Así como la que se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter, o de confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Y de conformidad con el derecho internacional, aquella información que pueda perjudicar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país.

También se reservará la información que ponga en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras, susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico, o del sistema financiero del país; la que comprometa la seguridad en la provisión de moneda nacional al país o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal.

Incluso, la que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, entre otras excepciones.