La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la difusión, en radio y televisión, del promocional “El camino”, difundido por Morena, constituye actos anticipados de campaña.
Por lo anterior, ordenó a la Sala Regional Especializada emitir una nueva resolución en la que reindividualice la sanción, ya que el spot no se apega a las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias en cuanto a su contenido.
Los integrantes del Pleno, por mayoría de votos, avalaron en sesión pública el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se estableció que, si bien no existe alusión directa para promover una candidatura en particular, ni se presenta plataforma electoral, se advierte promoción implícita a favor del citado instituto político.
Lo anterior, debido a que la frase “En Morena tu voto sí vale”, constituye una invitación tácita para votar a su favor, que evidencia la intención de posicionarse frente a la ciudadanía en el contexto del proceso electoral federal en curso.
La Sala Superior ordenó a la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional (PAN) tenga por satisfecho el requisito relativo a las firmas de apoyo a favor de los indígenas Romel Giovanny Matus Matus y Rubicel Cruz Luis.
Los cuales son aspirantes a diputados federales por el principio de representación proporcional en la Tercera Circunscripción del estado de Oaxaca, con el objetivo de garantizar su derecho a participar en la búsqueda de un cargo de representación popular para el proceso electoral 2014-2015.
Los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, en el que se ordenó a la comisión partidista sesionar, durante las 72 horas siguientes a la notificación de la sentencia, a fin de que determine si los aspirantes son elegibles para ocupar alguna de las tres primeras posiciones de la lista de candidaturas.
Lo anterior, con el objetivo de remover obstáculos que impidan la igualdad sustantiva o material derivada de la Constitución y de tratados internacionales en la materia.
El proyecto de sentencia establece que la responsable transgredió los derechos de afiliación y a ser votados de los actores.
Omitió estudiar a la luz de la Constitución e instrumentos internacionales, su aspiración, como integrantes de una comunidad indígena, a buscar el cargo de diputados federales por el principio de representación proporcional, tal como lo ordenó la Sala Superior con anterioridad.
En un comunicado difundido poco después de la medianoche de hoy, el TEPJF señaló que el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que votaría a favor de los resolutivos del proyecto, porque en el acto controvertido se da cumplimiento a la sentencia ya dictada en el juicio ciudadano 585 de este año.
Aunque sin compartir las consideraciones del proyecto, argumentó: “No considero que sea el caso de proteger a un grupo desvalido, a una comunidad de indígenas, no hay elementos objetivos en el expediente para poder determinar que los actores están en esta situación de desventaja”.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se estipula que los estatutos partidistas también deben materializar la necesidad de reflejar en ellos la pluriculturalidad del Estado mexicano.
De modo que los partidos sean auténticos vehículos para que toda la ciudadanía, incluidas las minorías étnicas, y puedan participar en las estructuras e instituciones estatales y en la toma de decisiones.
Alanis Figueroa comentó que se hizo un estudio sobre la necesidad de que las normas intra-partidistas se revisen e interpreten atendiendo a inequidades que existen en detrimento de los miembros de comunidades indígenas.
Además, señaló que todos los partidos políticos deben incluir en sus estatutos estándares mínimos para garantizar la representación indígena, pues sólo así se cumplirán los contenidos previstos en los artículos 1º y 2º constitucionales, y en los instrumentos internacionales que vinculan al Estado mexicano.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos se pronunció a favor del proyecto de sentencia, y expresó que “una vez más estamos ante la oportunidad de brindar un apoyo decidido a los grupos minoritarios, para hacer efectiva la protección de sus derechos”, además de evitar la discriminación.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, que determinó desechar las demandas presentadas en contra de los acuerdos de la Legislatura de dicha entidad, relacionados con su organización, funcionamiento, división del trabajo y desahogo de tareas en ese órgano legislativo local.
El Pleno consideró que no se transgreden derechos político-electorales del ciudadano a votar y ser votado o el acceso al cargo, por lo cual los acuerdos no son susceptibles de ser analizados a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, ya que pertenecen al ámbito del derecho parlamentario.

