La Cámara de Diputados aprobó la reforma al inciso V del Artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informe cada requerimiento de actualización de la clasificación de carreteras.
El dictamen surge de una iniciativa que el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), José Martín López Cisneros, presentó el 15 de diciembre de 2014, y fue avalado por 397 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El inciso V señala que se deben determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes, y ahora se incorpora: «así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación (DOF)».
El documento refiere que las carreteras están diseñadas para la circulación de diferentes configuraciones vehiculares, aunque por el volumen, peso bruto y extensión que llegan a poseer no se considera viable que circulen por cualquier camino.
Lo anterior, porque su tránsito puede generar distorsiones a la infraestructura carretera y ocasionar accidentes o poner en riesgo a la población aledaña.
El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal establece cinco clasificaciones de caminos, con las características de las configuraciones vehiculares que pueden circular en cada una de ellas.
Sin embargo, los caminos no se encuentran actualizados, por lo que pierde vigencia dicho ordenamiento, de acuerdo al diputado que propuso la iniciativa.
Otro ordenamiento que señala la clasificación de las carreteras, es la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, que se refiere al peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Pero, agrega López Cisneros, este ordenamiento adolece de actualización por parte de la SCT, situación que confunde a los usuarios que poseen diferentes unidades vehiculares, ya que no proporciona certeza en su contenido.
Como ejemplo de algunas de las carreteras que se han construido y modernizado y están omisas en el Reglamento o en la NOM-012-SCT-2-2008 o requieren una revisión de categoría para la circulación de las configuraciones vehiculares están: la carretera Arco Norte, la Durango-Mazatlán, la autopista Chalco-Cuautla y la Pachuca-Tampico.
La Comisión de Transportes, que elaboró el dictamen, coincidió con el autor de la iniciativa y el sector de transportistas en la necesidad de contar con la información actualizada de los caminos y puentes federales, así como las características de los vehículos que pueden transitar por ellos.
En dos artículos transitorios se establece que este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, y que la SCT tiene 90 días posteriores para informar en el DOF la clasificación de caminos y puentes en el país.

