La figura del arraigo debe eliminarse del marco legal mexicano, pues no será compatible con el nuevo sistema penal acusatorio que entrará en vigor el año próximo y es contraria a la reforma vigente en materia de derechos humanos, señalaron las bancadas del PAN y del PRD en el Senado.
El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara alta, Roberto Gil Zuarth, lamentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se pronunciara sobre la posible contradicción entre la Constitución que norma esta figura y los tratados internacionales en materia de derechos de humanos.
“Debe de retirarse por completo del sistema constitucional, no preverlo ni siquiera para efectos de delincuencia organizada y que en consecuencia tenemos que buscar modelos que generen mayores espacios de libertad.
“Y a mi juicio no es compatible ni con el sistema penal acusatorio, ni con el tema de derechos humanos”, dijo el senador de Acción Nacional en entrevista.
A su vez, el senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), consideró que la Corte no debió avalar dicha figura del arraigo porque se han cometido excesos con la misma en el sistema penal mexicano.
“Yo creo que hay que eliminar de inmediato esta figura. El arraigo implica la suspensión de garantías individuales establecidas en la Constitución y nadie puede ser privado de su libertad sino media una orden del juez», apuntó.
Consideró que es una decisión arbitraria y que atenta contra las garantías individuales de los mexicanos y el sistema jurídico del país, donde nadie es culpable de un delito en tanto no se le demuestre lo contrario.
A su vez, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública respaldó la decisión de los ministros de la SCJN, pero reconoció que el arraigo debe de analizarse y en su caso acotarse.
«Es una figura constitucional, no debe eliminarse del marco jurídico. Los problemas que yo he señalado sobre el arraigo, es sobre el quizá abuso de los tiempos y el abuso en su aplicación, o sea, que se quiera pedir excesivamente”.
Cabe recordar que con seis votos a favor y cinco en contra, el pleno de la SCJN validó constitucionalmente el arraigo cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.

