Los partidos políticos deben cumplir la paridad de género en el registro de candidaturas a presidencias municipales y regidurías por el principio de mayoría relativa en Tabasco, confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Además de esta sentencia, emitida por la Sala Regional Xalapa, avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que estableció que la Sala Regional responsable, en su sentencia, le otorgó un valor superior a la paridad de género.
Lo anterior como principio previsto en las normas constitucionales y convencionales en la materia a fin de hacer efectiva la participación igualitaria de hombres y mujeres en los procesos político-electorales y concretamente en el caso de la integración de ayuntamientos.
La magistrada y los magistrados consideraron que la Sala Regional con su actuación garantizó el principio de certeza que rige los procesos comiciales.
María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se confirma la Sentencia la Sala Regional Xalapa que confirma la paridad horizontal en las presidencias municipales en Tabasco.
La juzgadora advirtió que en cumplimiento a esta resolución, la autoridad administrativa y los partidos políticos hicieron las actividades para ajustar las candidaturas y cumplir con el principio de paridad, realizando las sustituciones necesarias para que todas las planillas postuladas cumplieran con la paridad tanto horizontal (presidencias municipales) como vertical (ayuntamientos).
El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que como consecuencia de la resolución de la Sala Regional Xalapa, del 27 de abril al 1 de mayo se suspendieron las campañas electorales en Tabasco y se acató la orden de reponer las candidaturas a presidentes municipales.
Revocar dicha sentencia, a un mes de la jornada electoral, sí afectaría los principios de certeza y seguridad jurídica que deben regir las elecciones, alertó.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza ponente de la resolución, destacó que con esta sentencia se hace patente el deber y vocación de proteger los derechos fundamentales asumidos por los integrantes del TEPJF.
Mencionó que gracias a la sentencia de la Sala Regional Xalapa, a las acciones de los partidos políticos y de las autoridades, en Tabasco la tan anhelada paridad horizontal es una realidad.
En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar explicó que de volver a ordenar recomponer las planillas, se afectaría por ese hecho el principio de certeza porque los ajustes tendentes a ello ya se habían dado antes de que el asunto llegara a esta Sala Superior.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, señaló que el artículo 41 de la Constitución reconoce el principio de paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
Sin embargo, de conformidad con el artículo primero del propio ordenamiento fundamental, los jueces deben llevar a cabo una interpretación favorecedora de los derechos humanos a efecto de darle plena materialidad a ese postulado fundamental.
Por otra parte, el pleno confirmó las sentencias de la Sala Regional Distrito Federal que ordenó a los partidos Movimiento Ciudadano y Humanista adecuar en un plazo de 48 horas las planillas para los ayuntamientos de Temixco, Emiliano Zapata, Miacatlán y Tetecala, Morelos, a fin de garantizar el principio de paridad de género en el registro de candidaturas.
Además, el órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual, en ejercicio de esa facultad supletoria, registró candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por ambos principios, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
La magistrada Alanis Figueroa propuso confirmar el acuerdo, en virtud de que resultan razonables y conforme a derecho las candidaturas postuladas para el proceso electoral 2014-2015 en los distritos en que los partidos políticos obtuvieron los porcentajes de votación más bajos durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Señaló que se cumple con el objetivo particular de la obligación prevista en el artículo 3, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, pues desde su perspectiva no queda de manifiesto la existencia de un sesgo evidente contra algún género, y por tanto, garantiza la participación de las mujeres en condiciones de igualdad.
Durante la sesión, la Sala Superior confirmó la convocatoria para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales emitida por el Consejo General del INE, en específico para el estado de Tamaulipas.
Los integrantes del Pleno consideraron que el requisito de elegibilidad correspondiente a la edad mínima de 30 años al día de la designación, es idóneo, necesario y proporcional para ocupar el cargo de Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la Convocatoria para integrar el Organismos Público Local Electoral en Tamaulipas, en virtud de que el requisito de elegibilidad relativo a los 30 años de edad al día de la elección es constitucional y convencional.
Argumentó que la edad podrá utilizarse para justificar una distinción de trato siempre que se base en criterios objetivos, sea estrictamente necesario su empleo y que éste resulte razonable, y precisó que en la realización del test de proporcionalidad resultó idóneo dicho requisito.
El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que en relación a la designación de consejeros electorales en las entidades federativas se tiene un sistema variado y complejo, se proponía en la legislación de cada estado una edad determinada, desde los 21 años hasta llegar a 30 años.
En otro tema, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de San Luis Potosí que negó el registro de Enrique Suárez del Real Díaz de León, aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador de dicha entidad.
La magistrada Alanis Figueroa anunció que presentaría un voto razonado relativo a la cantidad de firmas que se requiere para el respaldo ciudadano a una candidaturas independiente, en atención a su criterio sostenido en diversos asuntos similares.
Durante la sesión pública, el pleno resolvió 29 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ocho juicios de revisión constitucional electoral y 19 recursos de apelación.
Así como 25 recursos de reconsideración, 17 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y dos recursos de revisión, que hacen un total de 100 medios de impugnación.

