tepjfLa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado de México para el periodo 2015-2018 y ordenó la entrega de las constancias de mayoría respectivas.

Al resolver el SUP-JRC-693/2015 y acumulados, el pleno confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), relativa a la asignación de las diputaciones locales por el referido principio.

En sesión pública, por mayoría de votos se rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza.

En él se propuso la inaplicación de la porción normativa del Artículo 369 del Código Electoral del Estado de México a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó contra el proyecto porque estimó que no resulta inconstitucional el Artículo 369 del Código Electoral del Estado de México.

Dijo que atendiendo las particularidades de la densidad poblacional que en lo individual tiene cada distrito uninominal en el Estado de México, se debe privilegiar un mecanismo de integración de diputaciones para la mayor votación en números absolutos obtenidos en el distrito, en lugar de uno que las asigne a partir de un mayor porcentaje de votos.

Por otro lado, la juzgadora consideró que en el caso resulta aplicable el criterio sostenido por la SCJN en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 45/2015.

Respecto a que en las listas de representación proporcional de la entidad se debe respetar la alternancia de género; es decir, la lista «B» de cada partido, dijo que debe comenzar con una persona del género distinto al que comenzó en la lista «A».

En otro asunto, el SUP-REC-0629-2015 del pleno confirmó los resultados del acta de cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el 41 Distrito Electoral en Nezahualcóyotl, Estado de México.

Así como la declaración de validez y la expedición de constancias de mayoría correspondientes al considerar que los agravios presentados fueron insuficientes para acreditar las presuntas irregularidades que podrían afectar el resultado de la elección.