El Estado debe cubrir las aportaciones al SAR si en un conflicto de trabajo el quejoso demuestra que hubo una relación de naturaleza laboral, resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito.
Según esta tesis, que publicó el Semanario Judicial de la Federación, las dependencias del Estado, como patrón, tienen el deber de otorgar a sus empleados los seguros que prevé el régimen obligatorio, como el médico, el fondo de pensiones y retiro, entre otros.
Para ello, deben realizarse aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que prevén que el recurso de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas en cuentas individuales.
Esto al resolver dicha instancia jurisdiccional el amparo directo 17/2015, que fue presentado en tiempo y forma por la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
En este caso, el Tribunal estableció que hay casos en los que se controvierte la existencia de la relación de trabajo al asegurar el Estado que se trató de una prestación de servicios profesionales.
Sin embargo, si el quejoso demuestra que el vínculo fue de naturaleza laboral, procede condenar a cubrir las aportaciones correspondientes, por constituir una obligación legal del Estado patrón, resolvió.

