tepjf telcelLa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del INE sobre el proceso de liquidación del Partido del Trabajo (PT).

El pleno determinó que la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) carece de atribuciones para emitir las reglas generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación establecido en la ley para conservar su registro.

Por unanimidad, los magistrados consideraron fundado el medio de impugnación interpuesto por el PT y estableció que dicha Comisión se excedió en sus atribuciones, pues esa competencia es exclusiva del Consejo General del organismos comicial.

Precisaron que es el Consejo General el que debe aprobar y establecer las reglas a partir de las cuales se llevará a cabo el proceso de liquidación del PT.

Al declarar fundado el agravio relativo a competencia de la Comisión de Fiscalización del INE de emitir reglas generales, el Tribunal Electoral federal precisó que la Comisión de Fiscalización sólo puede fijar parámetros y criterios instrumentales a ser considerados y ejecutar reglas establecidas por el Consejo General.

En otro asunto, se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a gobernador, diputados, ayuntamientos, así como candidatos independientes, correspondiente a las elecciones en San Luis Potosí.

El pleno indicó que la multa impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con motivo de dichas irregularidades no resulta excesiva ni desproporcionada.

Por otro lado, el TEPJF revocó la resolución del INE, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en Chiapas.

Asimismo, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey, que validó los resultados de la elección en el ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, y modificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

En otro asunto, ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) resolver la queja presentada por integrantes de la Mesa Directiva del instituto político en el 08 Consejo Estatal en el Estado de México.

Dicha queja es presuntas irregularidades cometidas en la elección de consejeros estatales, ya que han transcurrido 193 días naturales desde que se presentó la queja y no ha emitido ninguna respuesta.