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El pleno del Senado de la República aprobó la expedición de la Ley Reglamentaria del Artículo 33 de la Constitución, en materia del proceso de expulsión y derecho de audiencia para extranjeros que lleven a cabo actividades políticas en el país.

En sesión ordinaria se aprobó con 78 votos en favor y cinco en contra la ley que establece el marco regulatorio del procedimiento mediante el cual el Ejecutivo federal podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que incurran en alguno de los supuestos previstos en el ordenamiento.

Además, se precisó que serán sujetos del procedimiento de expulsión las personas extranjeras que realicen actividades políticas o que ejerciten por sí o por interpósita persona algunos de los derechos reservados para los ciudadanos mexicanos.

También se establece que corresponderá a éste por conducto de la Secretaría de Gobernación (Segob) la sustanciación y ejecución de los procedimientos establecidos, con el debido apoyo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas y municipios.

Cristina Díaz Salazar, senadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), expuso que la reforma prevé que la Segob podrá recabar información sobre la persona extranjera de la que se tengan indicios sobre su participación en los asuntos políticos del país.

En tribuna expuso que la Segob deberá notificar a la persona extranjera por escrito y de manera personal y para el desahogo del procedimiento deberá celebrarse una audiencia, la cual se llevará a cabo el día y hora señalados ante la instancia competente.

La ejecución de la resolución correrá a cargo de la Secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Migración.

Si fuera el caso, y la determinación del Ejecutivo sea de ejercer la facultad de expulsión del territorio nacional a una persona extranjera, ésta se realizará preferentemente al país del cual sea nacional o residente, con la prohibición de reingresar al país por tiempo indeterminado.

La presidenta de la Comisión de Gobernación expuso que la ley incorpora disposiciones que generan un equilibrio entre el aseguramiento del respeto a los derechos humanos de los extranjeros sujetos a un procedimiento de expulsión, y la salvaguarda de la seguridad nacional y el orden público.

De acuerdo con el dictamen aprobado, se establece un procedimiento expedito, con plena garantía de audiencia, debido proceso y respeto a los derechos humanos.

Dicho procedimiento durará solamente 15 días naturales, desde que se dé cuenta del acuerdo de inicio del procedimiento y hasta su determinación.

Cuando haya detención, ésta sólo podrá durar 36 horas y deberá sustituirse por otras medidas cautelares, cuando sea necesario y con el objeto asegurar el desahogo del procedimiento de expulsión y evitar que la persona extranjera incurra o persista en los supuestos que dieron origen al mismo, como son:

La retención del pasaporte, garantía económica, vigilancia de la autoridad o en su caso y de manera excepcional en alojamiento, en los términos y condiciones que prevé la Ley de Migración.

Para ello, se establece que durante todo el proceso, las personas extranjeras tendrán el derecho de obtener asistencia legal y consular. En caso de que la persona no hable el idioma español, tendrá derecho también a un traductor de oficio.

Se establece que en caso de que la autoridad decida expulsar a una persona extranjera del territorio nacional, como previsión general, ésta no podrá ser enviada a su país de origen o a cualquier otro en donde su vida corra peligro.

Finalmente, cuando una persona esté sujeta a un procedimiento penal, o haya sido condenada por un delito que merezca pena privativa de libertad y se encuentre cumpliendo una sanción de prisión, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez terminado el procedimiento o cumplida la pena, según corresponda.