roberta lajous españa 18 12

Los gobiernos de México y España firmaron el protocolo que modifica el Convenio para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid en julio de 1992.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa que la víspera en Madrid, la embajadora de México para España, Roberta Lajous Vargas, y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de ese país, Cristóbal Ricardo Montoro Romero, signaron dicho protocolo que refleja la evolución en la política fiscal de ambos países desde que se firmó el actual acuerdo.

La dependencia destaca que el convenio (que forma parte de la red de 59 convenios fiscales suscritos por México) modificado por el protocolo, otorga beneficios para eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones, pero también pone especial cuidado en evitar que en lugar de eliminar la doble imposición se otorguen dobles exenciones.

Demás cuida que personas o actividades a las que no está dirigido el Convenio modificado puedan beneficiarse de las desgravaciones fiscales y demás beneficios contemplados en el mismo, precisa mediante un comunicado.

“El protocolo permite que el convenio siga cumpliendo su principal objetivo de eliminar la doble tributación mediante la armonización de los sistemas fiscales de los dos países y otorga certeza jurídica respecto del sistema fiscal aplicable a la inversión de México y de España”, explica la Secretaría.

Lo anterior, asegura, permitirá fomentar los negocios entre ambos países y propiciar mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en cada uno de éstos, lo cual redundará en el bienestar económico tanto de España como de México.

Mediante este Protocolo se ajustó la tasa de retención en el caso de dividendos, para quedar una tasa general de 10 por ciento, detalla la dependencia federal.

También, añade, se estableció una exención cuando el beneficiario efectivo de los mismos sea una sociedad o fondo de pensiones residente del otro Estado contratante, cuyo capital esté dividido en acciones o participaciones, y siempre que dicha sociedad posea directamente al menos 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos.

Indica que la tasa de retención para intereses se estableció en 4.9 por ciento de su importe bruto tratándose de intereses pagados por préstamos concedidos por bancos o cualquier otra institución financiera y compañías de seguros, así como los pagados sobre bonos y otros títulos de crédito negociados en mercados de valores reconocidos, y 10 por ciento en los demás casos.

Respecto a las ganancias de capital, menciona que se eliminó el requisito de participación de 25 por ciento, así como el plazo de tenencia de las mismas para que las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad pudieran someterse a imposición en el Estado de la fuente, estableciéndose en su lugar una tasa máxima de retención de 10 por ciento sobre la ganancia imponible.

En cuanto a los ingresos por actividades empresariales que consistan en la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos, la dependencia agrega que se establece un periodo o periodos que en su conjunto excedan de 30 días, en un periodo de 12 meses, para que se constituya un establecimiento permanente por dichas actividades.