
En el periodo de sesiones que concluyó el 16 de diciembre pasado, el Senado aprobó una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, que tipifica por primera vez en México la posesión ilegal de cartuchos y cargadores.
La reforma, En el periodo de sesiones que concluyó el 16 de diciembre pasado, el Senado aprobó una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, que tipifica por primera vez en México la posesión ilegal de cartuchos y cargadores.
La reforma, que fue turnada al Ejecutivo federal para su publicación, busca frenar y sancionar el tráfico de arsenales en México que entran principalmente por la frontera norte y que son utilizadas por grupos delictivos, destacó el promotor de los cambios legales, el senador Arturo Zamora Jiménez.
En la reforma se argumenta que ante el aumento del tráfico de armas en el país y la recurrencia de algunas conductas delictivas, es necesario sancionar no sólo la posesión ilegal de armamento, sino también de los cartuchos y cargadores de las mismas, ya que existía un vacío legal cuando se detenía a personas con decenas de estos dispositivos que contienen balas.
“La ausencia de un tipo penal para sancionar las conductas de posesión de cargadores de cartuchos puede limitar el ejercicio de la acción penal hacia personas o grupos de la delincuencia organizada, que a través de la posesión de cartuchos pretendan fortalecer sus capacidades”, señala la reforma aprobada.
Añade que esta reforma es congruente con el aumento del tráfico de armas de Estados Unidos hacia México, ya que se busca contar con un marco legal más certero que sancione no sólo la posesión de armas, sino también cargadores y cartuchos.
En un comunicado, Zamora Jiménez indicó que en la reforma se reconoce que en los últimos años se ha incrementado de forma considerable la capacidad de fuego de la delincuencia organizada haciendo acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, así como cartuchos y cargadores que carecen de regulación y sanción.
El también vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República expuso que se establece una proporcionalidad a las penas dependiendo del número de cargadores de cartuchos que se encuentren en posesión de particulares y presuntos delincuentes.
“La reforma aprobada aporta los elementos necesarios a la autoridad para evitar que existan lagunas legales e impunidad en los casos en que particulares, sin los permisos correspondientes, sean encontrados con cargadores de cartuchos de armas”, dijo el legislador por Jalisco.
La reforma al Artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos plantea que “al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará” con las siguientes penas:
Prisión de uno a dos años y de 50 a 100 días de salario mínimo, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores. La pena será de dos a cinco años de cárcel y de 100 a 200 días de multa en el caso de que se trate de más de cinco cargadores.
De acuerdo con un estudio del Colegio de la Frontera Norte, se estima que de las 15 millones de armas circulantes en México, 85 por ciento podría ser ilegal, una cifra que pudo haber aumentado en años recientes.
que fue turnada al Ejecutivo federal para su publicación, busca frenar y sancionar el tráfico de arsenales en México que entran principalmente por la frontera norte y que son utilizadas por grupos delictivos, destacó el promotor de los cambios legales, el senador Arturo Zamora Jiménez.
En la reforma se argumenta que ante el aumento del tráfico de armas en el país y la recurrencia de algunas conductas delictivas, es necesario sancionar no sólo la posesión ilegal de armamento, sino también de los cartuchos y cargadores de las mismas, ya que existía un vacío legal cuando se detenía a personas con decenas de estos dispositivos que contienen balas.
“La ausencia de un tipo penal para sancionar las conductas de posesión de cargadores de cartuchos puede limitar el ejercicio de la acción penal hacia personas o grupos de la delincuencia organizada, que a través de la posesión de cartuchos pretendan fortalecer sus capacidades”, señala la reforma aprobada.
Añade que esta reforma es congruente con el aumento del tráfico de armas de Estados Unidos hacia México, ya que se busca contar con un marco legal más certero que sancione no sólo la posesión de armas, sino también cargadores y cartuchos.
En un comunicado, Zamora Jiménez indicó que en la reforma se reconoce que en los últimos años se ha incrementado de forma considerable la capacidad de fuego de la delincuencia organizada haciendo acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, así como cartuchos y cargadores que carecen de regulación y sanción.
El también vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República expuso que se establece una proporcionalidad a las penas dependiendo del número de cargadores de cartuchos que se encuentren en posesión de particulares y presuntos delincuentes.
“La reforma aprobada aporta los elementos necesarios a la autoridad para evitar que existan lagunas legales e impunidad en los casos en que particulares, sin los permisos correspondientes, sean encontrados con cargadores de cartuchos de armas”, dijo el legislador por Jalisco.
La reforma al Artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos plantea que “al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará” con las siguientes penas:
Prisión de uno a dos años y de 50 a 100 días de salario mínimo, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores. La pena será de dos a cinco años de cárcel y de 100 a 200 días de multa en el caso de que se trate de más de cinco cargadores.
De acuerdo con un estudio del Colegio de la Frontera Norte, se estima que de las 15 millones de armas circulantes en México, 85 por ciento podría ser ilegal, una cifra que pudo haber aumentado en años recientes.

